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La ley 26160 de Emergencia de
Propiedad Comunitaria fue sancionada en 2006 y prorrogada hasta 2013.
Ordena realizar un catastro de las tierras que ocupan los pueblos
originarios y prohíbe los desalojos de comunidades indígenas en todo el
país. El 20 de febrero último, técnicos de la Universidad Nacional de la
Patagonia relevaron, en cumplimiento de la ley, a la comunidad Santa
Rosa Leleque, en Chubut. Sólo diez días después, el juez Omar Magallanes
ordenó el desalojo de la comunidad y favoreció a la multinacional
Benetton, que posee un millón de hectáreas en la Patagonia. Los abogados
de la comunidad advirtieron que se “omitió groseramente” la legislación
indígena y anunciaron que apelarán la medida.
“A pesar del fallo seguimos reafirmando nuestra existencia y compromiso
con esta pequeña porción de la mapu (tierra). Seguimos con la convicción
de reescribir nuestra historia como pueblo mapuche tehuelche y revertir
la historia de despojo, humillación y saqueo”, afirmó la comunidad Santa
Rosa, desde su humilde vivienda a la vera de la ruta 40, a mitad de
camino entre Esquel y El Bolsón.
“Se ignoró completamente la orden de
la Corte Suprema que obliga a aplicar el derecho indígena” ante estos
conflictos. Sostienen que el juez “sólo tuvo en cuenta los testigos
presentados por Benetton”, dejando de lado completamente los testigos
presentados por los mapuche. “Una vez más, el fallo es en contra de la
comunidad que resiste y lucha en 534 hectáreas, mientras que Benetton
posee más de 1.500.000 hectáreas. en todo este territorio. ¿Cómo podemos
confiar en esta justicia?”, agregaron.
El abogado de la comunidad, Edgardo Manosalva, explicó que la sentencia
es “sumamente inconsistente, arbitraria y contradictoria”. Basa su
crítica en la “errónea apreciación de las pruebas y la errónea
aplicación del derecho”. Detalló que la prueba documental y los testigos
en favor de la comunidad mapuche fueron dejados de lado o minimizados.
“Al tener por parte a una comunidad mapuche, el juez automáticamente
debió haber aplicado obligatoriamente, de acuerdo con la actual
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el derecho indígena. Por
el contrario, el juez Magallanes sólo aplicó el derecho civil, sin hacer
mención ni a un artículo de derecho indígena”, denunció el abogado de la
comunidad. “El derecho indígena brilló por su ausencia y se aboca
exclusivamente a aplicar el derecho civil”, sentenció.
Volver a las raíces, lograr la comunión con la tierra y recuperar la
historia y la cultura ancestrales. Eran los objetivos de Atilio
Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir en agosto de 2002, cuando se instalaron
en Santa Rosa. Pero sin querer, se enfrentaron a un imperio que posee
comercios en 120 países y una facturación anual de 2000 millones de
euros. En octubre del mismo año sufrieron un desalojo violento.
El conflicto llegó a tribunales. Dos juicios, uno penal y otro civil. En
el primero fueron absueltos, el segundo decidió que las 535 hectáreas le
pertenecían a la empresa. El sustento del fallo, un título de donación
de 1896, en el que entonces presidente José Evaristo Uriburu cedió 900
mil hectáreas a diez estancieros ingleses.
Por pedido de Luciano Benetton, en 2004, Rosa y Atilio viajaron a Roma.
Luego de horas de discusión, Benetton prometió donar al Estado argentino
2500 hectáreas para que éste restituyera a la comunidad la tierra donde
vivir. “Primero habló de donación de tierras. Le aclaramos que así no
era. Que nadie puede donar lo que no es de él. Que tenía que ser
restitución o devolución. Entonces propuso que donaría al Estado
argentino y que éste podría restituir las tierras”, explicaba Atilio
Curiñanco a la vuelta del viaje.
En 2005, la provincia de Chubut dictaminó que las 2500 hectáreas cedidas
por Benetton eran improductivas y rechazó la donación. “Lo de Benetton
fue una trampa”, había afirmado Atilio. Al mismo tiempo, advertían que
en esas tierras ya vivían comunidades ancestrales y campesinos. Benetton
nunca volvió a hablar del tema.
El 14 de febrero de 2007, la comunidad mapuche Santa Rosa Leleque
decidió volver a su territorio. “Ellos insisten en que tienen un papel,
escritura le llaman, con eso dicen ser dueños. Nosotros mostramos
nuestra sangre originaria, ancestral poseedora del lugar, ésa es nuestra
prueba de posesión”, retrucaba Atilio Curiñanco. Y comenzaba la nueva
batalla judicial.
Durante los últimos cuatro años, historiadores y antropólogos dieron
testimonio ante el juez sobre la posesión ancestral mapuche. Y los
abogados dieron cuenta de que los derechos indígenas están vigentes en
la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT. Pero el juez
Magallanes priorizó una norma inferior, el Código Civil, y dictaminó:
“(Condenar a la comunidad) A restituir la posesión, libre de personas
y/o cosas puestas por ellos en el plazo de diez días”.
La compañía envió a Página/12 un comunicado donde resalta: “Hemos sido
formalmente notificados del fallo respecto a la propiedad del predio
Santa Rosa. Reiteramos nuestra posición de remitir la solución de este
caso a la Justicia, más allá de todos los esfuerzos que hemos hecho
desde la compañía para generar un acercamiento entre las partes, que
incluyen el ofrecimiento de tierras realizado en dos oportunidades, la
primera a través del Premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel y la segunda a
través del estado provincial”.
El polémico fallo
La cédula de notificación del juzgado
de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo del Dr.
Omar Magallanes, estableció que las pruebas presentadas en el proceso
“no dejan la menor duda de que el ingreso a la propiedad en ausencia de
la propietaria y las construcciones realizadas por parte de los
demandados convierte dichos actos en posesión clandestina…”. “Quedando
configurado el requisito de la clandestinidad cuando la ocupación del
inmueble se produjo en ausencia del poseedor”.
Se expone “la ausencia total de
prueba que acredite por parte de la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque
–sea del lote en disputa ni de las tierras aledañas al mismo- la
posesión en forma comunitaria, por el contrario, las pruebas referidas
demuestran que el inmueble ha sido objeto de ocupación a título
individual por la actora, desde hace varias décadas”. Agrega el fallo
que “corresponde hacer lugar al interdicto de recobrar planteado,
ordenándose a los demandados restituir la posesión, libre de personas, y
o casas puestas por ellos o que de ellos dependan y con todo lo
edificado y plantado al momento de la desposesión”.
Se especifica un plazo de diez días
contados a partir de la fecha en que quede firme el pronunciamiento,
“bajo apercibimiento de lanzamiento”. Además, “las costas del juicio
serán soportadas íntegramente por los demandados vencidos”.
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