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POR VIOLACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS |
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Presentan caso de comunidad Paichil
Antriao ante la CIDH |
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La Comunidad Lof Paichil Antriao
y la Confederación Mapuche Neuquina han realizado la
presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA, la que se materializa en el marco de
resguardar la integridad física de los mapuche, ya que el
pasado mes de marzo sufrieron el más grave de los intentos de
desalojo. Este, denuncian, incluyó la presencia de seguridad
privada. |
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Por
El Cordillerano
I
Sábado 23 de Agosto de 2008 |
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Paichil
Antriao, Villa La Angostura. |
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Foto de Vasco - Indymedia. |
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VILLA LA ANGOSTURA
/ La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, junto a la Confederación
Indígena Neuquina (Confederación Mapuche), presentaron ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una petición contra el Estado
argentino por la violación, en perjuicio de los miembros indígenas de la
Comunidad local, de diversos derechos garantizados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
"Se ha violado el derecho de la
Comunidad Lof Paichil Antriao a la propiedad de la tierra que ha poseído
ancestralmente mediante los modos de vinculación con ella propios de su
cultura", argumentaron. Entre los argumentos utilizados en la
presentación, se remarcó que el concepto de territorio definido por el
Pueblo Mapuche constituye una totalidad que contrasta en este sentido
con la noción de "tierra" que en el derecho estatal alude a la porción
de espacio que puede ser apropiada por un individuo o por una persona
jurídica.
"El "territorio" va más allá de una connotación económica, tiene un
sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y a la dimensión
comunitaria, y el Pueblo Mapuche se define como parte de ese todo
("mapu-che" significa gente o pueblo "de la tierra")", explicaron.
Además, remarcaron que el Lof Paichil Antriao, tiene presencia ancestral
en la zona de Villa La Angostura. "...anterior a todo asentamiento
"blanco" en esa región y a la ocupación del mismo Estado argentino
(...). Ese lote fue ocupado por los Paichil Antriao mediante los modos
tradicionales de relación con el territorio que no entrañan la
permanente presencia física y difieren profundamente de las notas que el
código civil argentino requiere para el concepto de "posesión", que se
desprende de una cultura y un régimen jurídico "occidental" cuyo vínculo
con el suelo es de dominio y explotación".

La Comunidad Mapuche Lof
Paichil Antriao, junto a la Confederación Mapuche Neuquina, presentaron
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una petición
contra el Estado argentino por la violación, en perjuicio de los
miembros de la Comunidad local, de diversos derechos garantizados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
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En cuanto a las ventas de tierras que
realizaron los mismo ancestros de quienes hoy integran la Comunidad,
sólo explicaron que "...la hegemonía de la etnia "blanca" dominante se
tradujo en un proceso de continuo desapoderamiento de las tierras y su
ocupación por colonos, favorecido por la situación de pobreza y
marginalidad en que la opresión cultural colocó a las familias mapuche.
Este desapoderamiento se agravó con la creación del Parque Nacional
Nahuel Huapi, en la década de 1930, y la decisión oficial de fraccionar
el lote. De allí en más la familia Paichil Antriao fue perdiendo
continuamente el territorio que habitaba mediante decisiones estatales y
maniobras privadas de abusos y usurpación".
Los Mapuches responsabilizaron directamente al Estado argentino de haber
" privado a la Comunidad Paichil Antriao, de presentar su queja dentro
de un plazo razonable que respete las características propias de la
cultura indígena y las posibilidades de acceder a una defensa judicial
en la localidad". En ese marco, señalaron que los procedimientos
internos de toma de decisión en una comunidad indígena de conformidad
con su institucionalidad, requieren tiempos diferentes de los términos
establecidos en la ley.
Alejándose sustancialmente de los derechos y obligaciones que se fijan
para el resto de los ciudadanos de este país, sostuvieron que "la
legislación procesal del Estado no puede presumirse conocida por los
miembros de una cultura originaria". Según argumentaron, no pudieron
cumplir con los plazos establecidos por la ley, dado que debieron tomar
contacto con abogados de otra jurisdicción, "que tenían mayor
conocimiento de los derechos de los pueblos indígenas", y cuando lo
hicieron, "ya había transcurrido el término de cinco días".
El petitorio
Por las razones expuestas, los Mapuches solicitan a la Honorable
Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1. Le dé trámite a esta petición,
corriéndole el traslado de la presente al Estado argentino.
2. En su oportunidad procesal, se
pronuncie sobre la admisibilidad y sobre los méritos del caso.
3. Oportunamente dicte el informe del
art. 50 CADH, declarando al Estado argentino responsable de la violación
de los derechos aquí denunciados y presente la demanda a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos /
AZ
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