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POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS


Presentan caso de comunidad Paichil Antriao ante la CIDH


La Comunidad Lof Paichil Antriao y la Confederación Mapuche Neuquina han realizado la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la que se materializa en el marco de resguardar la integridad física de los mapuche, ya que el pasado mes de marzo sufrieron el más grave de los intentos de desalojo. Este, denuncian, incluyó la presencia de seguridad privada.


 Por El Cordillerano I Sábado 23 de Agosto de 2008

 

 

 


Paichil Antriao, Villa La Angostura.

Foto de Vasco - Indymedia.




VILLA LA ANGOSTURA / La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, junto a la Confederación Indígena Neuquina (Confederación Mapuche), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una petición contra el Estado argentino por la violación, en perjuicio de los miembros indígenas de la Comunidad local, de diversos derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"Se ha violado el derecho de la Comunidad Lof Paichil Antriao a la propiedad de la tierra que ha poseído ancestralmente mediante los modos de vinculación con ella propios de su cultura", argumentaron. Entre los argumentos utilizados en la presentación, se remarcó que el concepto de territorio definido por el Pueblo Mapuche constituye una totalidad que contrasta en este sentido con la noción de "tierra" que en el derecho estatal alude a la porción de espacio que puede ser apropiada por un individuo o por una persona jurídica.

"El "territorio" va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y a la dimensión comunitaria, y el Pueblo Mapuche se define como parte de ese todo ("mapu-che" significa gente o pueblo "de la tierra")", explicaron.

Además, remarcaron que el Lof Paichil Antriao, tiene presencia ancestral en la zona de Villa La Angostura. "...anterior a todo asentamiento "blanco" en esa región y a la ocupación del mismo Estado argentino (...). Ese lote fue ocupado por los Paichil Antriao mediante los modos tradicionales de relación con el territorio que no entrañan la permanente presencia física y difieren profundamente de las notas que el código civil argentino requiere para el concepto de "posesión", que se desprende de una cultura y un régimen jurídico "occidental" cuyo vínculo con el suelo es de dominio y explotación".


La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, junto a la Confederación Mapuche Neuquina, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una petición contra el Estado argentino por la violación, en perjuicio de los miembros de la Comunidad local, de diversos derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


En cuanto a las ventas de tierras que realizaron los mismo ancestros de quienes hoy integran la Comunidad, sólo explicaron que "...la hegemonía de la etnia "blanca" dominante se tradujo en un proceso de continuo desapoderamiento de las tierras y su ocupación por colonos, favorecido por la situación de pobreza y marginalidad en que la opresión cultural colocó a las familias mapuche. Este desapoderamiento se agravó con la creación del Parque Nacional Nahuel Huapi, en la década de 1930, y la decisión oficial de fraccionar el lote. De allí en más la familia Paichil Antriao fue perdiendo continuamente el territorio que habitaba mediante decisiones estatales y maniobras privadas de abusos y usurpación".

Los Mapuches responsabilizaron directamente al Estado argentino de haber " privado a la Comunidad Paichil Antriao, de presentar su queja dentro de un plazo razonable que respete las características propias de la cultura indígena y las posibilidades de acceder a una defensa judicial en la localidad". En ese marco, señalaron que los procedimientos internos de toma de decisión en una comunidad indígena de conformidad con su institucionalidad, requieren tiempos diferentes de los términos establecidos en la ley.

Alejándose sustancialmente de los derechos y obligaciones que se fijan para el resto de los ciudadanos de este país, sostuvieron que "la legislación procesal del Estado no puede presumirse conocida por los miembros de una cultura originaria". Según argumentaron, no pudieron cumplir con los plazos establecidos por la ley, dado que debieron tomar contacto con abogados de otra jurisdicción, "que tenían mayor conocimiento de los derechos de los pueblos indígenas", y cuando lo hicieron, "ya había transcurrido el término de cinco días".

El petitorio


Por las razones expuestas, los Mapuches solicitan a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

1. Le dé trámite a esta petición, corriéndole el traslado de la presente al Estado argentino.

2. En su oportunidad procesal, se pronuncie sobre la admisibilidad y sobre los méritos del caso.

3. Oportunamente dicte el informe del art. 50 CADH, declarando al Estado argentino responsable de la violación de los derechos aquí denunciados y presente la demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos / AZ
 

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