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¿De quién es el Parque Nacional
Villarrica? |
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El conflicto hoy existente en el PN
Villarrica no puede resolverse obviando los lineamientos que la
comunidad internacional preocupada por la conservación nos propone
desde Barcelona. Más aún, en momentos en que se celebra el
sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, un Estado como el chileno no puede seguir adelante el
proceso de desposeimiento de los primeros habitantes del Ruka Pillán
so pretexto de la conservación. |
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Por
José AYLWIN*
I
Azkintuwe |
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Parque Nacional Villarrica. |
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Foto de Archivo. |
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El
Ministerio de Bienes Nacionales está gestionado la inscripción a favor
del fisco de la propiedad de las tierras que hoy conforman el Parque
Nacional (PN) Villarrica, uno de los 32 PN que hoy integran el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE). Se trata de un área
protegida de 61 mil hectáreas, en las regiones de la Araucanía y de los
Ríos.
Dominado por tres volcanes, contiene un espacio de riquísima diversidad
geográfica y biológica. Constituye además un espacio cultural
fundamental para los mapuches, primeros habitantes de este territorio.
La relación material y cultural de los mapuches con este espacio es
incuestionable y se manifiesta a través de las prácticas religiosas y
espirituales de las comunidades aledañas en torno a los volcanes (para
los mapuches el Villarrica es el Ruka Pillán o casa de espíritus) y
otros sitios sagrados; el uso de las zonas más altas como veranadas para
la recolección de piñones y el pastaje; y la existencia de "ruka" o
refugios para utilizar en dichas veranadas.
De acuerdo al "az mapu" o sistema normativo mapuche, el territorio en
que se ubica el PN es un área cuya administración desde antiguo ha sido
ejercida por los "lonko" o cabezas. Ello da cuenta de la existencia de
un sistema de posesión, propiedad y control ancestral sobre dichos
espacios. Junto a lo anterior, varias comunidades cuentan con títulos de
propiedad otorgados por el Estado y que se sobreponen a las tierras que
hoy el fisco pretende inscribir para sí. Es el caso de la comunidad Juan
Chañapi (título de merced N 2.382, de 1912), de la comunidad Carlos
Antimilla (título de merced N 2.429, de 1913) y de la comunidad Juan
Caripán (título de merced N 2.440, de 1913) en la comuna de Panguipulli.
Otro caso es el de la sucesión de Felipe Caripán, cuya propiedad al
interior del PN, estimada en 600 hectáreas, está inscrita en el
Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli.

Al igual que
la mayor parte de las áreas protegidas en el mundo, este
parque fue constituido bajo el modelo Yellowstone, esto es de
conservación absoluta, lo que llevó a sus administradores a
erradicar a la población que allí vivía. La memoria de los
ancianos mapuches no olvida como sus refugios en los faldeos
del Ruka Pillán fueron quemadas por quienes administraron este
PN. |
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Por ello no es de extrañar que dichas
comunidades, y otras en Villarrica y Pucón, se opongan a la inscripción
fiscal de las tierras. Las comunidades están haciendo valer un derecho
básico, cual es la protección de su derecho de propiedad, en este caso
amenazado por el Estado. Ejercen además derechos reconocidos de manera
especial a los pueblos indígenas en la legislación nacional (artículo 12
Ley 19.253). Tales derechos son reconocidos además por instrumentos como
el Convenio 169 de la OIT, recientemente ratificado por Chile, el que
establece que los Estados deben reconocer a estos pueblos "el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan"
(artículo 14.1); y la Declaración de la ONU sobre Derechos de Pueblos
Indígenas aprobada en 2007 con el voto favorable de Chile.
La oposición de los mapuches a la inscripción fiscal del PN Villarrica
está relacionada también con la exclusión histórica de la que han sido
objeto de toda forma de participación en su gestión. Al igual que la
mayor parte de las áreas protegidas en el mundo, este parque fue
constituido bajo el modelo Yellowstone, esto es de conservación
absoluta, lo que llevó a sus administradores a erradicar a la población
que allí vivía. La memoria de los ancianos mapuches no olvida hasta
ahora como sus refugios en los faldeos del Ruka Pillán fueron quemadas
por quienes administraron este PN, ni olvida los juicios seguidos en su
contra por la tala de unos pocos árboles para la construcción de los
refugios de veranada.
Aunque en los últimos años la Corporación Nacional Forestal (Conaf) ha
dado pasos para modificar la relación entre áreas protegidas y las
comunidades aledañas, el rezago de Chile en la materia, a la luz de los
lineamientos internacionales de derechos humanos y de conservación, es
evidente. En efecto, a contar de 2000 Conaf ha impulsado una política
orientada a promover la participación comunitaria en la gestión del
SNASPE. Para ello promovió la conformación de comités consultivos
(locales y regionales) con organizaciones relacionadas con las áreas
protegidas. A la fecha se han conformado 44 de estos comités, los que
como su nombre señala, limitan la participación de estos actores
(municipios, actores privados y comunidades indígenas) a la gestión de
las áreas a un plano meramente consultivo. Tal instancia, según datos
recabados, no existe en el caso del PN Villarrica. Otra de las políticas
propuestas desde Conaf han sido los convenios con comunidades indígenas
y/o organizaciones comunitarias, para el desarrollo de iniciativas de
uso o gestión de áreas protegidas. Destacan aquellos suscritos con
comunidades atacameñas para la administración de la Reserva Nacional Los
Flamencos, en la Región de Antofagasta, y los suscritos en 2000 y 2008
con comunidades mapuches pehuenches de Curarrehue para el uso
tradicional y gestión de comunidades mapuches pehuenches de Reserva
Nacional Villarrica.
Cabe destacar que la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), entidad integrada por Estados (Chile entre ellos) y
organizaciones ambientales, y hoy el foro más importante sobre
conservación en el mundo, ha avanzado en la revisión del concepto de
áreas protegidas y en el establecimiento de nuevos lineamientos sobre su
relación con los pueblos indígenas. Así en 1996 reconoció que el derecho
de estos pueblos a participar en el manejo de las áreas protegidas
establecidas en sus tierras y territorios, a que sus derechos sobre
estas fuesen respetados y protegidos, y en consecuencia, se llegase a
acuerdos con ellos previo al establecimiento de dichas áreas. En 2004
aprobó un conjunto de nuevas categorías de áreas protegidas que
considerasen distintas formas de gobernar, como del Estado, compartida
con pueblos indígenas y comunidades locales, privada (ONG ambientales y
otros), y a cargo de pueblos indígenas y comunidades locales, estas
últimas denominadas por la UICN áreas de conservación comunitaria (ACC).
En su reciente Congreso Mundial de Barcelona, en octubre pasado, la UICN
llamó a los Estados a reformar la legislación y políticas para asegurar
los derechos a la tierra, territorio y recursos de los pueblos
indígenas, y a asegurar que las áreas protegidas no se establezcan sin
su consentimiento libre, previo e informado. También se enfatizó la
necesidad de que los Estados hagan restitución de tierras a estos
pueblos cuando dichas áreas les afecten, e instó a los miembros de UICN
a apoyar la creación de los llamados "territorios de conservación
indígena".
El conflicto hoy existente en el PN Villarrica no puede resolverse
obviando los lineamientos que la comunidad internacional preocupada por
la conservación nos propone desde Barcelona. Más aún, en momentos en que
se celebra el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, un Estado como el chileno, parte en numerosos tratados
internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio 169 de la
OIT, y que integra el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no puede
seguir adelante el proceso de desposeimiento de los primeros habitantes
del Ruka Pillán so pretexto de la conservación. Barcelona abre las
puertas a nuevas y más innovadoras figuras, que van desde el gobierno
compartido hasta la conformación de los territorios de conservación
indígena, que permitan sumar, y no restar como ha ocurrido en las
últimas décadas en este caso, a los pueblos indígenas en la tarea de la
conservación. El desafío está planteado. ¿Quién lo recoge? / AZ
* Codirector
Observatorio Ciudadano.
** Gentileza
www.lanacion.cl
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