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El
caso de Nelson Curiñir Lincoqueo
Nelson
Wladimiro Curiñir Lincoqueo, 22 años a la fecha
de su secuestro, estudiante universitario,
mapuche, fue secuestrado por personal de la
Fuerza Aérea de Chile, correspondiente al grupo
N° 3 de Helicópteros, con asiento en la Base
Aérea Maquehue de Temuko a cargo de Andrés
Pacheco Cárdenas. Siendo las 01.20 horas del 6
de octubre de 1973, en un número de 15 a 20
sujetos en tenidas de combate, armados de
fusiles; con sus caras pintadas, llegan a su
hogar ubicado en la ciudad de Temuko en un jeep
color mostaza y en una camioneta Chevrolet C-10;
no portan orden de detención alguna; irrumpen
violentamente.
El que hace
de jefe de los secuestradores es el sujeto
Heriberto Pereira Rojas, como se reconoce en la
posterior investigación, tiene una mancha en la
cara, que no puede disimilar ni con la cara
pintada, preguntan por Nelson Curiñir Lincoqueo,
estudiante de la Universidad Técnica del Estado;
Nelson se identifica como tal, le ordenan
vestirse, indican que va a ser trasladado al
grupo N° 3 de la Base Aérea Maquehue, donde sólo
le harán “algunas preguntitas”, para
posteriormente ser dejado en libertad. El jefe
de patrulla, es observado atentamente por
Bartolo Curiñir, padre de Nelson mientras
allanaban su hogar.
Antes del
mediodía de ese sábado su madre Zoila, se dirige
a la base aérea e ingresa a ella, el objetivo es
poder hablar con un uniformado a quien ubicaba y
preguntar por su hijo y las razones de su
detención, logra ingresar aproximadamente 3
cuadras o más, al acceder y bajar por unos
peldaños en una construcción del recinto, que
intuye es el lugar de detención de su hijo
Nelson, sorpresivamente aparecen desde ese
inmueble unos cinco guardias armados, que le
ordenan retirarse de inmediato, su hijo le
conoce su voz y le dice “ ándate mami, que te
van a matar”. Ante tal amenaza de muerte su
madre se retira, logrando escuchar gritos de
otras personas, incluyendo voces de mujer.
El martes 9 de octubre de ese año, visitaron su
hogar, tres jóvenes militares concriptos de la
Base aérea Maquehue de apellidos Yañez, Oliva y
Ahumada, vestían de civil, ellos son portadores
de una nota escrita por Nelson en la cual
manifiesta a su familia, que se encuentra bien y
que pronto sería puesto en libertad; agrega una
de las personas que si le querían enviar algo,
el lo podría recibir el día miércoles 10 al
mediodía en el “puente nuevo” sobre el río
Cautín, lugar cercano al recinto militar. Su
hermano Hernán concurre a la cita, le lleva ropa
interior, cigarros, pan y una nota escrita para
él.
En la segunda semana de octubre su madre
concurre al regimiento Tucapel, en donde
funciona la fiscalía militar a cargo de Alfonso
Podlech, quien la recibe en su oficina con
uniforme militar, exhibe su pistola en el
escritorio, es resguardado por militares, ella
le pregunta la razón por la detención de su
hijo, a lo que el, contra pregunta…. ¿a que
partido pertenecía la persona buscada?, al
responderle que este era el Partido Comunista,
Podlech afirma…. ¡ que bien muerto está¡ es
sacada violentamente del recinto militar, por
orden de este “Fiscal Militar”.
El deambular
de la familia, buscando repuesta a esta
injusticia es incesante; después de un sin
número de esfuerzos se logra conseguir una
entrevista con el Intendente de la Región
Coronel Hernán Ramírez Ramírez, para el
miércoles 17 de octubre a media tarde, al ser
recibida le pregunta la razón de la detención de
su hijo Nelson,…. este se comunica de inmediato,
vía telefónica con personal de la base aérea
Maquehue, previa conversación, informa a su
madre que este sería dejado en libertad en la
misma tarde o, en el peor de los casos sería
pasado a la cárcel de Temuko. Coincidentemente,
esa misma tarde, es trasmitido un Bando Militar
N° 10 de las Fuerzas Armadas y de Orden por las
radios locales, firmado por el Comandante de la
Guarnición Militar de Temuko, Coronel Pablo
Iturriaga Marchesse, Este señala que "Nelson
Curiñir se escapó de una patrulla militar
mientras era trasladado desde la base aérea
Maquehue hasta el recinto de la Cárcel de Temuko,
encargándose su captura vivo o muerto". Este
Bando es reproducido por el Diario Austral del
día jueves 18 de octubre de 1973.
Como quedará demostrado, por la investigación
realizada y la información que la familia logra
recopilar, los hechos se suceden así… En la
madrugada del 13 de octubre, aproximadamente a
las 03,00 en horas del toque de queda, es sacado
Nelson Curiñir, inmovilizado de pies y manos, en
el pickup de una camioneta Chevrolet azul
cubierta por una carpa, por tres de sus captores
desde el recinto de la Fuerza aérea Base
Maquehue, siendo trasladado por la ruta a la
costa en dirección a Nva. Imperial, en el
kilómetro 24, se desvían hacia el puente de
Ragnintuleufu sobre el río Cautín, en donde lo
asesinan, con dos impactos de bala en el cráneo,
para posteriormente lanzar sus restos al río
Cautín, estos son arrastrados río abajo
aproximadamente unos 500 metros, para enredarse
en unos sauces por el lado norte del río.
El hallazgo
es denunciado a las autoridades por lugareños,
concurre personal de carabineros quienes
constatan el hecho y denuncian al tribunal
respectivo, previa autorización de este, es
trasladado el cuerpo el 14 de octubre de 1973, a
la morgue del hospital de la ciudad de Nva.
Imperial. En la autopsia practicada, se
determinó que la causa de muerte fue por heridas
de bala en la cabeza debido a la acción de
terceros. Se certifica una data de muerte menor
a 48 horas, se descubre entre sus ropas un papel
que decía “NELSON”. Posteriormente el tribunal
ordena, que sea sepultado en el Cementerio de
Nueva Imperial como NN.
Tan sólo, en
1990, sus padres, en una exposición de fotos en
el día del Detenido Desaparecido el 30 de agosto
en Temuko, son informados por una testigo ahí
presente, que su marido paramédico del hospital
de Nva. Imperial había participado como auxiliar
en varias autopsias de cuerpos, posteriores al
11 de septiembre de 1973, restos que
posteriormente fueron sepultados como NN en el
cementerio de Nva. Imperial, perfectamente
alguno pudiera coincidir con la persona buscada,
de acuerdo a la información entregada. Con estos
nuevos antecedentes, se denuncia al tribunal
respectivo, tras el procedimiento judicial de
rigor, se ordena la exhumación, siendo
encontrados sus restos que coinciden
perfectamente con la ficha antropométrica
declarada, más el reconocimiento in-situ que la
familia hizo. Después de 17 años, la familia y
la comunidad logra reencontrarse con el hijo, el
hermano, el tío, el amigo, el mapuche, el
ciudadano Nelson Wladimiro Curiñir Lincoqueo.
Gestiones Realizadas
Todos los esfuerzos realizados por la familia
para obtener mayores antecedentes, a nivel de
autoridades fueron infructuosos, Existía un
terror muy grande de la gente, las ejecuciones
de civiles que no obedecían las órdenes de alto,
se sucedían, los allanamientos y secuestros
ocurrían por doquier, todo esto, impuesto por el
gobierno de facto instalado desde el 11 de
septiembre de 1973. Por años la familia ignoró
la suerte corrida por su ser querido en manos de
sus captores. Aun así, cuando se publica la
noticia de su presunta fuga, el domicilio de la
familia Curiñir Lincoqueo vuelve a ser allanado
y en varias oportunidades. Dos hermanos menores
de Nelson son expulsados de la Universidad,
optan por el exilio pues sus vidas están en
grave peligro. Su hogar es visitado por
“personal se seguridad” que permanecen por horas
y días a la espera de los hermanos de Nelson. Su
madre logra identificar a uno de esos
visitantes, corresponde al hoy prominente
empresario distribuidor del comercio de Temuco
(antiguo interventor de DINAC) Emilio Sandoval
Poo, quien en una oportunidad llegó vestido de
campesino.
En el año
1975, los padres de Nelson Curiñir y su hermana,
fueron citados a la Fiscalía Militar de Temuko.
En este Tribunal, el interrogatorio se basó en
saber el paradero de los hermanos varones del
desaparecido, que se encontraban en el exilio,
sin mencionar en momento alguno a Nelson Curiñir
Lincoqueo. En 1978 se presentó denuncia por
presunta desgracia ante el Primer Juzgado del
Crimen de Temuko, ROL 54.427. En abril de 1979,
por disposición de la Corte Suprema, la causa
fue remitida al Sr. Ministro en Visita Alfredo
Meynet González, para su acumulación al proceso
279 que investigaba los casos de personas
detenidas desaparecidas del Departamento de
Temuko.
En la
tramitación de la causa se requirió información
al Comandante del Regimiento Tucapel de Temuko,
autoridad que informó que en esa Unidad no
existía antecedente alguno acerca de Nelson
Curiñir Lincoqueo. Asimismo, comparecieron los
padres de la víctima, quienes ratificaron los
términos de la denuncia y señalando las
circunstancias del secuestro y posterior
desaparecimiento de Nelson Curiñir desde la Base
Aérea de Temuco. Sin embargo, esa Unidad Militar
informó al Sr. Ministro que no se poseía
información acerca del ofendido. El 25 de
octubre de 1979, el Sr. Ministro se declaró
incompetente y remitió los antecedentes al IV
Juzgado Militar con el fundamento de que en los
hechos estaban involucrados personas afectas al
fuero militar. A su vez, el IV Juzgado Militar
de Valdivia, con fecha 19 de diciembre de 1979,
se declaró incompetente y remitió los autos al
Juzgado de Aviación. Este último tribunal
militar, con fecha 30 de enero de 1980, aceptó
su competencia, ordenando a la Fiscalía de
Aviación de Puerto Montt instruir la causa 780,
la que fue sobreseída temporalmente con el
fundamento de que no se encontraba acreditado el
delito investigado. El auto de sobreseimiento
fue aprobado por la Corte Marcial el 20 de
octubre de 1981.
En abril de
1991, se presentó querella criminal por el
delito de homicidio calificado, ante el Juzgado
de Letras de Nueva Imperial, causa ROL N° 31.473
proceso que fue sobreseído el año 1991, por
orden del juez. La lucha exigiendo justicia por
familia y muchas otras continúa, por otro lado,
la justicia de manera implacable recurre al
decreto ley de amnistía de 1978, promulgado por
la dictadura. Es así como las sentencias por
casos de DDHH emitidas por la Corte Suprema….
son amnistiados por tanto, sin castigo.
Familiares de algunas víctimas recurren a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
argumentando “Denegación de Justicia”. Sus casos
son aceptados e investigados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. De estos
casos emergen las primeras sentencias y son
condenatorias al Estado de Chile, a quien se le
ordena terminar con la famosa ley de “Auto
amnistía” vigente desde 1978.
Es así como
es ordenado el Estado de Chile a cumplir los
compromisos firmados con la comunidad
Internacional, esto empieza a ocurrir
aproximadamente desde el año 2004 cuando se
emiten las primeras sentencias condenatorias. En
este contexto, el gobierno del presidente Lagos
se ve presionado por las familias exigiendo
justicia, por otro lado debe cumplir los
compromisos firmados con la comunidad
internacional, Toma la decisión a inicios del
año 2005, de reabrir los casos e investigarlos.
El 4 de agosto de 2005 se presento Querella
Criminal Causa ROL 113.459 por Homicidio
Calificado y asociación Ilícita a Cargo del
Ministro Instructor Fernando Carreño en el
Primer Juzgado del Crimen de Temuko causa que se
investigó por 2 años y 8 meses con un fallo
emitido el 8 de mayo de 2008, en que no se
condena ni a personas ni al Estado por el crimen
de “Lesa Humanidad” perpetrado contra el
estudiante mapuche de 22 años Nelson Vladimiro
Curiñir Lincoqueo.
La familia
apela a la Corte de Apelaciones de Temuko que
falla el 1 se septiembre de 2008 en la Causa ROL
46 de 2008, Este tribunal condena al sujeto
Heriberto Pereira a 5 años y un día de prisión.
Al Estado a pagar una indemnización a la familia
por daños morales. Por no haber podido
garantizar la vida de uno de sus integrantes
como lo dice la Constitución de la República de
Chile. Además ordena reabrir el sumario para
determinar responsabilidades que pudiera
caberles en el delito a oficiales, suboficiales,
reservistas siendo algunos de ellos: Jorge
Freygang Campaña; Luis Yañez Silva; Enrique
Rebolledo Sotelo; Jorge Aliro Valdebenito Isler;
German Cantarutti Pereda; Emilio Sandoval Poo;
Jorge Soto; Luís Soto Pinto ; Angel Campos
Quiroga.
El único
inculpado Heriberto Pereira Rojas y el Fisco de
Chile apelan a la Corte Suprema, argumentando
prescripción y amnistía del delito, conocido y
condenado en el mundo entero como: “crímenes de
lesa humanidad”. La Corte Suprema acoge la
apelación en la Causa Rol 5836 2008 y en fallo
emitido el 3 de diciembre de 2009 condenan al
único inculpado a una pena remitida de tres
años, se rechaza la condena que la Corte de
Apelaciones había establecido en contra del
Fisco de Chile.
Las palabras
finales para la familia y para toda la comunidad
afectada, que la publicación de este relato, con
un periplo de 36 años exigiendo justicia, sirva
al menos para mitigar la desazón, de una
justicia que no llegó, no entregó a cada uno lo
que correspondía, por un acto tal deleznable,
reconocido en el mundo entero como “Crímen de
lesa humanidad”. En que la víctima fue ejecutada
por agentes del Estado de Chile, por el sólo
hecho de pensar diferente, sin tener la más
mínima oportunidad de defensa. La sociedad
chilena, debe asumirlo como que su alma fue
dañada, pues aquí se castigó la libertad de
pensamiento. Es hora de decir basta, es hora de
decir que las instituciones funciones en donde
debemos respetar los pactos y acuerdos
internacionales suscritos por el país, es hora
que ellos funcionen. Los delitos de Lesa
Humanidad no prescriben ni se pueden amnistiar.
Por Hernán
Curiñir Lincoqueo
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