|
|
-
|
|
HARÁN PRESENTACIÓN ANTE
OFICINA DE LA OIT |
|
Consejo Conadi pide suspender votación
De Convenio 169 |
|
El Consejo
de CONADI por unanimidad acordó se pida al senado suspender la votación
del acuerdo aprobatorio del Convenio 169, y que el Gobierno solicite un
dictamen del Departamento de Normas de la OIT en Ginebra. Por su parte
los Consejeros Indígenas resolvieron dirigirse directamente a la OIT
Ginebra para plantear su consulta. |
|
Por
Azkintuwe
I
Jueves 10 de Enero de 2008 |
|
|
|
Párrafos |
|
Jose Antonio Viera Gallo defendió ante el Consejo la
“interpretación” argumentando que no tenia mayor efecto
jurídico, e insistiendo que solo así sería posible conseguir
los votos de la derecha. |
|
|
Consejeros Indígena resolvieron dirigirse directamente a
la OIT Ginebra para plantear su consulta y opinión sobre la
inadmisibilidad de la “declaración interpretativa”. |
|
SANTIAGO
I
La jornada de ayer miércoles se reunió en sesión
plenaria el Consejo Nacional de la CONADI y analizó detenidamente el
escenario creado por la “declaración interpretativa” al Convenio 169
aprobada por Comisión de Senadores con participación del Gobierno. A la
sesión concurrió el Ministro Secretario General de la Presidencia, Jose
Antonio Viera Gallo, quien defendió ante el Consejo la “interpretación”
argumentando que no tenia mayor efecto jurídico, e insistiendo latamente
que solo con esa “declaración” sería posible conseguir los votos de la
derecha en el senado, y que es necesario mirar la política con realismo.
Las opiniones del Ministro fueron firmemente cuestionadas por los
consejeros indígenas, quienes hicieron ver la desconfianza que generaba
en el mundo indígena esta “declaración interpretativa” y el apuro del
senado por votar a puertas cerradas, en días convulsionados por los
graves sucesos del sur. En la misma sesión, a invitación del consejo de
CONADI, expuso Victor Toledo del Centro de Políticas Públicas e
investigador de CLACSO, quien valoró que el debate legislativo en Chile
sobre el Convenio 169 haya avanzado pese a todo, que ya nadie se oponga
abiertamente a la ratificación del Convenio. El nudo del asunto ya no es
si se ratifica o no, sino cómo se ratifica. Al respecto, invitó al
Consejo a distinguir y sopesar las consecuencias políticas y jurídicas
de la “declaración interpretativa” y de una ratificación mal construida
y mal planteada.
Políticamente, la “declaración interpretativa”, a juicio del
investigador, constituye un error del Ejecutivo y los senadores, y solo
viene a profundizar la crisis de confianza de los pueblos indígenas
hacia el estado. ¿Hay buena fe de parte de los legisladores y el
Gobierno al ratificar? ¿se quiere realmente implementar el Convenio? Eso
quedara legítimamente en duda, lo cual erosiona el potencial del
Convenio como instrumento de diálogo y marco de una nueva relación. A
juicio del investigador, una ratificación mal planteada solo ahondara
las controversias, y el estado de Chile malgastará la única carta que le
queda para avanzar constructivamente en una nueva relación con los
pueblos indígenas.
Por otro lado, vista la “declaración interpretativa” en terminos
estrictamente jurídicos, se constata que estamos ante una reserva
encubierta al artículo 35 del Convenio 169, lo cual tiene implicancias
graves, que pasó a exponer. Que la "declaración interpretativa" es una
reserva queda de manifiesto al constrastar el contenido de la
"declaración" con el texto del Artículo 35, y con los efectos materiales
de la “declaración”. Tal finalidad de reserva se corrobora con los
indicios que han acompañado al proceso, y con las opiniones de prensa de
los propios senadores publicadas en los sitios oficiales del Senado y
los comunicados del senado.
Es evidente que la finalidad es poner un 'cortafuegos' a la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto es
contradictorio con el voto del estado de Chile en la Asamblea de
Naciones Unidas el 13 de septiembre, y es impresentable ante un
organismo de Naciones Unidas como es la OIT. Debe tenerse presente,
señaló el investigador, que los procedimientos de ratificación de un
Convenio de la OIT son distintos a los de otros tratados
internacionales. La OIT examina previamente los documentos de
ratificación, y estas tiene validez solo cuando son aceptadas y
registradas, tal como lo establece el articulo 38 del propio Convenio
169.
Desde su creación con el Tratado de Versalles de 1919, la OIT jamás ha
admitido reservas a sus Convenios, y su posición doctrinaria y
jurisprudencial es taxativa al respecto y ha sido reiterada tanto en las
conferencias de Viena de Derecho de los Tratados como ante la Corte
Internacional de Justicia. El derecho internacional del trabajo de la
OIT y sus Convenios son un regimen sui generis dentro del derecho
internacional, y en tal sentido debe aplicarse la condición que
establece el articulo 54 de la Constitución chilena en materia de
"declaraciones interpretativas".
A la hora de evaluar la ratificación de Chile la OIT no se arriesgará a
una controversia internacional que contraponga al Convenio 169 como muro
contra la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. El propio artículo 42 de la Declaración establece un
mandato claro para la propia OIT.Todos esos antecedentes estarán sobre
la mesa de la OIT al momento de examinar la ratificación. Las
consecuencias procesales de la “declaración interpretativa” chilena con
una reserva no autorizada son graves: la ratificación de Chile será
rechazada por la OIT, es lo previsible, lo cual es el peor escenario y
que eso sea el punto final de todo el proceso.
Además es previsible que a propósito del caso de Chile se abrirá una
intensa polémica en los foros internacionales, tanto en el Consejo de
Derechos Humanos, como en el Foro Permanente. Finalmente recomendó como
el único paso serio y responsable, que la CONADI en uso de sus
facultades establecidas en la Ley 19.253, pida al Senado y al Ejecutivo
la postergación de la votación del acuerdo en el Senado, el retiro de la
“declaración interpretativa” y solicitar a la OIT en Ginebra un dictamen
sobre la inadmisibilidad de las “declaraciones interpretativas” que
despeje toda duda de los legisladores. Que la ratificación en forma sea
resultado de una clara determinación de avanzar hacia una nueva relación
entre estado y pueblos indígenas.
Por su parte, en la misma sesión de Consejo, la Fiscalía de CONADI,
presentó su análisis y dictamen sobre la “declaración interpretativa” al
Convenio 169, y para sorpresa de todos los asistentes, la Fiscalía
aplicando las reglas del análisis jurídico, había arribado a la mismas
conclusiones: la declaración interpretativa del artículo 35 del Convenio
tiene el efecto de limitar el alcance del Artículo 35. En otras
palabras, la “declaración” es una reserva.
Finalmente el Consejo de CONADI por unanimidad acordó se pida al senado
suspender la votación del acuerdo aprobatorio del Convenio 169, y que el
Gobierno solicite un dictamen del Departamento de Normas de la OIT en
Ginebra. Por su parte los Consejeros Indígenas, con el apoyo tácito de
los consejeros gubernamentales, resolvieron dirigirse directamente a la
OIT Ginebra para plantear su consulta y opinión sobre la inadmisibilidad
de la “declaración interpretativa” y exhortar a un dictamen a la mayor
brevedad
/
AZ
< VOLVER
|
|