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HARÁN PRESENTACIÓN ANTE OFICINA DE LA OIT


Consejo Conadi pide suspender votación De Convenio 169

El Consejo de CONADI por unanimidad acordó se pida al senado suspender la votación del acuerdo aprobatorio del Convenio 169, y que el Gobierno solicite un dictamen del Departamento de Normas de la OIT en Ginebra. Por su parte los Consejeros Indígenas resolvieron dirigirse directamente a la OIT Ginebra para plantear su consulta.

 Por Azkintuwe I Jueves 10 de Enero de 2008

 

 

 


 -  Foto de Agencias.

 


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Jose Antonio Viera Gallo defendió ante el Consejo la “interpretación” argumentando que no tenia mayor efecto jurídico, e insistiendo que solo así sería posible conseguir los votos de la derecha.


Consejeros Indígena resolvieron dirigirse directamente a la OIT Ginebra para plantear su consulta y opinión sobre la inadmisibilidad de la “declaración interpretativa”.




SANTIAGO I La jornada de ayer miércoles se reunió en sesión plenaria el Consejo Nacional de la CONADI y analizó detenidamente el escenario creado por la “declaración interpretativa” al Convenio 169 aprobada por Comisión de Senadores con participación del Gobierno. A la sesión concurrió el Ministro Secretario General de la Presidencia, Jose Antonio Viera Gallo, quien defendió ante el Consejo la “interpretación” argumentando que no tenia mayor efecto jurídico, e insistiendo latamente que solo con esa “declaración” sería posible conseguir los votos de la derecha en el senado, y que es necesario mirar la política con realismo.

Las opiniones del Ministro fueron firmemente cuestionadas por los consejeros indígenas, quienes hicieron ver la desconfianza que generaba en el mundo indígena esta “declaración interpretativa” y el apuro del senado por votar a puertas cerradas, en días convulsionados por los graves sucesos del sur. En la misma sesión, a invitación del consejo de CONADI, expuso Victor Toledo del Centro de Políticas Públicas e investigador de CLACSO, quien valoró que el debate legislativo en Chile sobre el Convenio 169 haya avanzado pese a todo, que ya nadie se oponga abiertamente a la ratificación del Convenio. El nudo del asunto ya no es si se ratifica o no, sino cómo se ratifica. Al respecto, invitó al Consejo a distinguir y sopesar las consecuencias políticas y jurídicas de la “declaración interpretativa” y de una ratificación mal construida y mal planteada.

Políticamente, la “declaración interpretativa”, a juicio del investigador, constituye un error del Ejecutivo y los senadores, y solo viene a profundizar la crisis de confianza de los pueblos indígenas hacia el estado. ¿Hay buena fe de parte de los legisladores y el Gobierno al ratificar? ¿se quiere realmente implementar el Convenio? Eso quedara legítimamente en duda, lo cual erosiona el potencial del Convenio como instrumento de diálogo y marco de una nueva relación. A juicio del investigador, una ratificación mal planteada solo ahondara las controversias, y el estado de Chile malgastará la única carta que le queda para avanzar constructivamente en una nueva relación con los pueblos indígenas.

Por otro lado, vista la “declaración interpretativa” en terminos estrictamente jurídicos, se constata que estamos ante una reserva encubierta al artículo 35 del Convenio 169, lo cual tiene implicancias graves, que pasó a exponer. Que la "declaración interpretativa" es una reserva queda de manifiesto al constrastar el contenido de la "declaración" con el texto del Artículo 35, y con los efectos materiales de la “declaración”. Tal finalidad de reserva se corrobora con los indicios que han acompañado al proceso, y con las opiniones de prensa de los propios senadores publicadas en los sitios oficiales del Senado y los comunicados del senado.

Es evidente que la finalidad es poner un 'cortafuegos' a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto es contradictorio con el voto del estado de Chile en la Asamblea de Naciones Unidas el 13 de septiembre, y es impresentable ante un organismo de Naciones Unidas como es la OIT. Debe tenerse presente, señaló el investigador, que los procedimientos de ratificación de un Convenio de la OIT son distintos a los de otros tratados internacionales. La OIT examina previamente los documentos de ratificación, y estas tiene validez solo cuando son aceptadas y registradas, tal como lo establece el articulo 38 del propio Convenio 169.

Desde su creación con el Tratado de Versalles de 1919, la OIT jamás ha admitido reservas a sus Convenios, y su posición doctrinaria y jurisprudencial es taxativa al respecto y ha sido reiterada tanto en las conferencias de Viena de Derecho de los Tratados como ante la Corte Internacional de Justicia. El derecho internacional del trabajo de la OIT y sus Convenios son un regimen sui generis dentro del derecho internacional, y en tal sentido debe aplicarse la condición que establece el articulo 54 de la Constitución chilena en materia de "declaraciones interpretativas".

A la hora de evaluar la ratificación de Chile la OIT no se arriesgará a una controversia internacional que contraponga al Convenio 169 como muro contra la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El propio artículo 42 de la Declaración establece un mandato claro para la propia OIT.Todos esos antecedentes estarán sobre la mesa de la OIT al momento de examinar la ratificación. Las consecuencias procesales de la “declaración interpretativa” chilena con una reserva no autorizada son graves: la ratificación de Chile será rechazada por la OIT, es lo previsible, lo cual es el peor escenario y que eso sea el punto final de todo el proceso.

Además es previsible que a propósito del caso de Chile se abrirá una intensa polémica en los foros internacionales, tanto en el Consejo de Derechos Humanos, como en el Foro Permanente. Finalmente recomendó como el único paso serio y responsable, que la CONADI en uso de sus facultades establecidas en la Ley 19.253, pida al Senado y al Ejecutivo la postergación de la votación del acuerdo en el Senado, el retiro de la “declaración interpretativa” y solicitar a la OIT en Ginebra un dictamen sobre la inadmisibilidad de las “declaraciones interpretativas” que despeje toda duda de los legisladores. Que la ratificación en forma sea resultado de una clara determinación de avanzar hacia una nueva relación entre estado y pueblos indígenas.

Por su parte, en la misma sesión de Consejo, la Fiscalía de CONADI, presentó su análisis y dictamen sobre la “declaración interpretativa” al Convenio 169, y para sorpresa de todos los asistentes, la Fiscalía aplicando las reglas del análisis jurídico, había arribado a la mismas conclusiones: la declaración interpretativa del artículo 35 del Convenio tiene el efecto de limitar el alcance del Artículo 35. En otras palabras, la “declaración” es una reserva.

Finalmente el Consejo de CONADI por unanimidad acordó se pida al senado suspender la votación del acuerdo aprobatorio del Convenio 169, y que el Gobierno solicite un dictamen del Departamento de Normas de la OIT en Ginebra. Por su parte los Consejeros Indígenas, con el apoyo tácito de los consejeros gubernamentales, resolvieron dirigirse directamente a la OIT Ginebra para plantear su consulta y opinión sobre la inadmisibilidad de la “declaración interpretativa” y exhortar a un dictamen a la mayor brevedad
/ AZ

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