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PERMANECIÓ MAS DE UN AÑO ENCARCELADO


Decretan libertad vigilada para Roberto Painemil Parra


Pablo Ortega en representación de la defensa señaló "esto significa la fijación de un criterio por parte de los tribunales, en el sentido de que las pruebas que han de presentarse en el juicio deben cumplir los estándares mínimos que el derecho internacional de los derechos humanos nos exige para condenar a un ciudadano".


 Por José VARGAS* I Viernes 20 de Junio de 2008

 

 

 


Audiencia en Tribunal de Temuko.

Foto de Prensa Humanista.



 Párrafos

Ayer en tribunales se hizo lectura de la sentencia del juicio que sindicaba a Roberto Painemil Parra como responsable de los delitos de incendio en el predio forestal "las Praderas", propiedad de forestal Crecex, y tenencia ilegal de armas. Habiéndose exculpado del primer cargo a Painemil la semana pasada, solo quedaba la resolución de la segunda acusación.




TEMUKO / Ayer en tribunales se hizo lectura de la sentencia del juicio que sindicaba a Roberto Painemil Parra como responsable de los delitos de incendio en el predio forestal "las Praderas", propiedad de forestal Crecex, y tenencia ilegal de armas. Habiéndose exculpado del primer cargo a Painemil la semana pasada, solo quedaba la resolución de la segunda acusación en donde se responsabilizaba a Painemil por el supuesto porte ilegal de armamento el día que ocurrió su detención, la pena para este delito era equivalente a 3 años y 1 día de presidio (26 de diciembre de 2006).

Sin embargo, en la jornada de hoy los jueces hicieron lectura de la sentencia y otorgaron la libertad vigilada al excusado Roberto Painemil. Fallando a favor del acusado y librandolo de la imputación que lo atribuía como portador material de las armas de fuego supuestamente encontradas en el vehiculo en el que se transportaba Painemil el día de su detención en el sector de Chol Chol; como también las cuantiosas municiones que habrían sido encontradas en el galpón de su casa cuando carabineros allano el domicilio de la familia en busca de pruebas que acrediten la culpabilidad de Roberto Painemil en los hechos antes mencionados.

Ninguna de estas acusaciones hechas por la fiscalía pudo ser comprobada en el desarrollo del juicio, por carecer de pruebas contundentes que den piso a los cargos por los que se imputaba equivocadamente al acusado. De esta manera los jueces del tribunal oral en lo penal de Temuko, fallaron a favor de Roberto Painemil decretando la libertad vigilada para este.

Al salir de la audiencia, Pablo Ortega en representación de la defensa señaló "esto significa la fijación de un criterio por parte de los tribunales, en el sentido de que las pruebas que han de presentarse en el juicio deben cumplir los estándares mínimos que el derecho internacional de los derechos humanos nos exige para condenar a un ciudadano".

Por otro lado Alfredo Painemil, padre de Roberto se mostró conforme frente al fallo de los tribunales "desde el inicio del juicio siempre dije que Roberto era inocente, así que afortunadamente se pudo comprobar la inocencia de mi hijo, mi familia y yo estamos muy felices y no tengo mucho mas que decir al respecto" dijo al salir de la sala de audiencia. Es preciso mencionar que Roberto Painemil Parra, saldrá en libertad en el día de mañana, cuando finalmente haga retiro del recinto penitenciario en la ciudad de Temuko.

Proceso irregular

A juicio del Observatorio de Derechos Indígenas, "es necesario recordar que este juicio adoleció de graves irregularidades que debilitaron seriamente en este caso el derecho al debido proceso, entre ellos, la obtención de confesiones inculpatorias bajo tortura. En efecto, Roberto Painemil asegura que luego de ser detenido fue objeto de un interrogatorio por parte de agentes de Carabineros de civil, ocasión en que, sin estar presente su abogado y bajo fuertes apremios físicos (golpes) y sicológicos (amenazas), fue obligado a inculparse y a inculpar a otros comuneros mapuche, entre ellos Héctor Llaitul. Situación que consideramos de extrema gravedad, así como que estos hechos no se investiguen y queden en la impunidad".

"Otra irregularidad - señala el Observatorio - en este juicio fue la comparecencia en el de testigos sin rostros. El uso de este tipo de testigos viola abiertamente las normas internacionales con respecto al debido proceso, como el artículo 14 (3) (e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Similar opinión similar ha manifestado a nivel regional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerarlo violatorio de las normas del debido proceso garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos" /
AZ

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