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PERMANECIÓ MAS DE UN AÑO ENCARCELADO |
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Decretan libertad vigilada para
Roberto Painemil Parra |
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Pablo Ortega en representación de la defensa señaló "esto significa
la fijación de un criterio por parte de los tribunales, en el
sentido de que las pruebas que han de presentarse en el juicio deben
cumplir los estándares mínimos que el derecho internacional de los
derechos humanos nos exige para condenar a un ciudadano". |
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Por
José VARGAS*
I
Viernes 20 de Junio de 2008 |
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Audiencia
en Tribunal de Temuko. |
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Foto de Prensa Humanista. |
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Párrafos |
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Ayer en tribunales se hizo lectura de la sentencia del juicio
que sindicaba a Roberto Painemil Parra como responsable de los
delitos de incendio en el predio forestal "las Praderas",
propiedad de forestal Crecex, y tenencia ilegal de armas.
Habiéndose exculpado del primer cargo a Painemil la semana
pasada, solo quedaba la resolución de la segunda acusación. |
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TEMUKO
/ Ayer en tribunales se hizo lectura de la sentencia del juicio que
sindicaba a Roberto Painemil Parra como responsable de los delitos de
incendio en el predio forestal "las Praderas", propiedad de forestal
Crecex, y tenencia ilegal de armas. Habiéndose exculpado del primer
cargo a Painemil la semana pasada, solo quedaba la resolución de la
segunda acusación en donde se responsabilizaba a Painemil por el
supuesto porte ilegal de armamento el día que ocurrió su detención, la
pena para este delito era equivalente a 3 años y 1 día de presidio (26
de diciembre de 2006).
Sin embargo, en la jornada de hoy los jueces hicieron lectura de la
sentencia y otorgaron la libertad vigilada al excusado Roberto Painemil.
Fallando a favor del acusado y librandolo de la imputación que lo
atribuía como portador material de las armas de fuego supuestamente
encontradas en el vehiculo en el que se transportaba Painemil el día de
su detención en el sector de Chol Chol; como también las cuantiosas
municiones que habrían sido encontradas en el galpón de su casa cuando
carabineros allano el domicilio de la familia en busca de pruebas que
acrediten la culpabilidad de Roberto Painemil en los hechos antes
mencionados.
Ninguna de estas acusaciones hechas por la fiscalía pudo ser comprobada
en el desarrollo del juicio, por carecer de pruebas contundentes que den
piso a los cargos por los que se imputaba equivocadamente al acusado. De
esta manera los jueces del tribunal oral en lo penal de Temuko, fallaron
a favor de Roberto Painemil decretando la libertad vigilada para este.
Al salir de la audiencia, Pablo Ortega en representación de la defensa
señaló "esto significa la fijación de un criterio por parte de los
tribunales, en el sentido de que las pruebas que han de presentarse en
el juicio deben cumplir los estándares mínimos que el derecho
internacional de los derechos humanos nos exige para condenar a un
ciudadano".
Por otro lado Alfredo Painemil, padre de Roberto se mostró conforme
frente al fallo de los tribunales "desde el inicio del juicio siempre
dije que Roberto era inocente, así que afortunadamente se pudo comprobar
la inocencia de mi hijo, mi familia y yo estamos muy felices y no tengo
mucho mas que decir al respecto" dijo al salir de la sala de audiencia.
Es preciso mencionar que Roberto Painemil Parra, saldrá en libertad en
el día de mañana, cuando finalmente haga retiro del recinto
penitenciario en la ciudad de Temuko.
Proceso irregular
A
juicio del Observatorio de Derechos Indígenas, "es necesario recordar
que este juicio adoleció de graves irregularidades que debilitaron
seriamente en este caso el derecho al debido proceso, entre ellos, la
obtención de confesiones inculpatorias bajo tortura. En efecto, Roberto
Painemil asegura que luego de ser detenido fue objeto de un
interrogatorio por parte de agentes de Carabineros de civil, ocasión en
que, sin estar presente su abogado y bajo fuertes apremios físicos
(golpes) y sicológicos (amenazas), fue obligado a inculparse y a
inculpar a otros comuneros mapuche, entre ellos Héctor Llaitul.
Situación que consideramos de extrema gravedad, así como que estos
hechos no se investiguen y queden en la impunidad".
"Otra irregularidad - señala el Observatorio - en este juicio fue la
comparecencia en el de testigos sin rostros. El uso de este tipo de
testigos viola abiertamente las normas internacionales con respecto al
debido proceso, como el artículo 14 (3) (e) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Similar opinión similar
ha manifestado a nivel regional la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por considerarlo violatorio de las normas del debido proceso
garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos"
/
AZ
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