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Convenio 169: Entre luces y sombras |
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Con 18 años de retraso, el Congreso
chileno ratificó el pasado mes de marzo el Convenio 169 de la OIT.
Esto fue posible debido a un acuerdo político entre el oficialismo y
la derecha, en orden a limitar sus alcances y cerrar la puerta a
otros instrumentos internacionales, tales como la Declaración
Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.
Transcurridos más de dos meses, su promulgación continúa pendiente
por parte de la presidenta Bachelet. |
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Por
Pedro CAYUQUEO
I
Jueves 19 de Junio de 2008 |
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Michelle Bachelet ante la OIT. |
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Foto de Agencias. |
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Párrafos |
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¿Qué
dice la declaración interpretativa? que “el gobierno de la
República de Chile, al ratificar el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una
declaración interpretativa al artículo 35 del referido
instrumento internacional, en el sentido que este solo se
aplica en relación a los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes”. |
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En
general se percibe al Convenio como un avance respecto de la
actual situación que tenemos como mapuche y eso tiene un
asidero real ya que Chile es el país más conservador en
materia de protección de derechos de los pueblos indígenas.
Los reparos que se pueden hacer son hacia aquellos que
plantean el Convenio como la panacea", señala Alihuen Antileo. |
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WALLMAPU / Como jefe
de la misión chilena que participó en el séptimo período de sesiones del Foro
Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU en Nueva York,
desarrollado entre el 21 de abril y el 2 de mayo, el ex Director Nacional
de CONADI, Wilson Reyes Araya, fue el encargado de dar a conocer a la
comunidad internacional la nueva política indígena del Gobierno de la
Presidenta Michelle Bachelet, denominada “Re-Conocer: Pacto Social por
la Multiculturalidad”. “La nueva política fue presentada en su totalidad
y entregada a los representantes de todos los países presentes en el
Foro y me produjo una gran satisfacción ver que sus contenidos
consideran derechos y demandas trascendentales para todos los pueblos
indígenas”, señaló Reyes a su regreso.
“Si yo analizo la
situación de otros países, veo en la nueva política indígena del
gobierno un avance sustancial, que nos deja a la vanguardia en el ámbito
internacional”, remató el personero, quien destacó como un paso
histórico en Nueva York la “reciente ratificación del Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
“Hoy podemos celebrar junto a toda nuestra gente el gran paso que da la
sociedad chilena”, subrayó.
Poco duraría el golpe de efecto. Bartolomé Clavero, experto en derecho
internacional y miembro del Foro Permanente, calificó de “falaz” la
presentación del ex director de CONADI, subrayando que Chile es uno de los
pocos países de la región que no ha reconocido los derechos de los
pueblos indígenas en su Constitución Política. Desmintió además que se
haya ratificado el Convenio 169 en Chile, tal como lo aseguró en su
discurso Wilson Reyes. “Es falso que Chile haya ratificado el Convenio
169, porque esa ratificación no está depositada en las oficinas
centrales de la OIT”, señaló Clavero, en alusión al incumplimiento de un
requisito indispensable.
“Existe una
aprobación (parlamentaria) de este Convenio previa a este Foro, pero
mientras no se deposite su ratificación en las oficinas de la OIT en
Ginebra, esta no existe”, indicó. “El supuesto avance de Chile no es
tal, toda vez que la propia ratificación del Convenio 169 contempla
algunas 'reservas'. Estas reservas van contra la eficacia interna plena
del propio convenio e impiden la aplicación judicial de los derechos
contemplados en este”, subrayó el experto de la ONU. “La pretensión del
vocero oficial del gobierno de Chile de aparentar que el Convenio está
ratificado fue una coartada para no tratar el problema de fondo de la
dificil situación de los pueblos indígenas en Chile”, remató Clavero.
18 años de retraso
El Convenio 169 de la OIT, adoptado en la 76ª reunión del 7 de junio de
1989, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más
actualizados sobre reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos
indígenas. El convenio, que revisa normas anteriores de la OIT,
especialmente el Convenio 107 (1957), “se aplica a los pueblos indígenas
de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y
económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional
y a aquellos pueblos de países independientes considerados indígenas por
su descendencia”.
Los conceptos básicos
del convenio son respeto y participación. Entre otros, establece que los
pueblos indígenas tendrán el derecho a definir sus prioridades en torno
al desarrollo; que deberá consultarse de buena fe a los pueblos
indígenas respecto de medidas legislativas que los afecten y establecer
medios para su participación en instituciones y organismos responsables
de políticas y programas que les conciernen; y que la justicia nacional
deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los
pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionar los
conflictos entre ambos sistemas. Punto central es que el Convenio insta
a los gobiernos a reconocer la importancia de las tierras indígenas,
asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. De igual
modo, estipula que deberán protegerse los recursos naturales existentes
en tierras indígenas y consultar a los pueblos antes de la prospección o
explotación de los recursos del subsuelo, todos derechos que no figuran
en la actual Ley Indígena 19.253, vigente desde 1993.
Estos derechos, sumados a otros en materia de educación, salud y
trabajo, a juicio de la OIT constituyen la “premisa de la existencia
perdurable de los pueblos indígenas”, todo un avance respecto del
Convenio 107, que presumía como objetivo su “integración” a los estados
nacionales. El Convenio 169 entró en vigor el 6 de septiembre de 1991,
doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los dos
primeros Estados (Noruega y México) fueron registradas. En Chile, el
Convenio 169 fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de la
Concertación, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo de Nueva
Imperial del año 1989, firmado entre el entonces candidato presidencial
de la Concertación, Patricio Aylwin, y gran parte del movimiento mapuche
de la época. Transcurrida una década, el 11 de abril del 2000, en
votación transversal, la Cámara de Diputados aprobó el Convenio. Restaba
entonces solo la aprobación del Senado, acontecida solo el 4 de marzo
del presente año 2008 y que no estuvo exenta de polémica.
En lo central, “el
Convenio fue aprobado en forma casi unánime sobre la base de un acuerdo
político entre el oficialismo y la oposición en cuanto a que dicha
aprobación no abre la puerta a otros instrumentos internacionales, como
la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada
por la ONU en septiembre pasado”, señala Sebastian Donoso, profesor de
Legislación Indígena y Políticas Públicas de la Universidad Católica y
uno de los expertos que, junto a la cientista política del Instituto
Libertad y Desarrollo, Ena Von Baer, asesoró a la Unión Democráta
Independiente (UDI, derecha pinochetista) al respecto. “Dicho acuerdo
político mencionado se traducirá en una ‘declaración interpretativa’
del artículo 35 del Convenio”, reconoce Donoso, todo ello al momento de
su promulgación por parte de la Presidenta Bachelet, trámite aun
pendiente.
Promulgación “a la chilena”
¿Qué dice la declaración interpretativa? que “el gobierno de la
República de Chile, al ratificar el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, formula una declaración
interpretativa al artículo 35 del referido instrumento internacional, en
el sentido que este solo se aplica en relación a los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Se
debe señalar que el artículo 35 del Convenio 169 dispone que “la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá
menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos
indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos
internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres y acuerdos
nacionales”, es decir, todo lo contrario a lo perseguido por la derecha
chilena y parte del oficialismo.
En percepción del
experto de la ONU, Bartolomé Clavero, Chile estaría de esta forma
intentando utilizar el Convenio 169 como un “escudo” contra otros
instrumentos y así bloquear un estándar superior de derechos indígenas,
como los contenidos en la Declaración Universal de Derechos de los
Pueblos Indígenas, apro-bada en septiembre de 2007 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas “y que garantiza, entre otros, el derecho
de los pueblos indígenas a su libredeter-minación y al ejercicio del
autogobierno”. He allí, a juicio de numerosos expertos, uno de los
principales temores de la clase política y altos mandos militares
chilenos.
“Lo que está en juego – advierte Víctor Toledo, director del Centro de
Políticas Públicas y Derechos Indígenas de la Universidad Arcis- no es
la soberanía y la seguridad nacional, sino la posibilidad de
profundización de la democracia de cara al Bicentenario y al siglo XXI
en un país plural. No se “salvaguarda” la soberanía estatal ni se
fortalece la democracia con reservas a instrumentos de derechos humanos
y blindajes constitucionales. Por esa vía se erosiona la legitimidad del
propio Estado ante los pueblos indígenas”.
“En una democracia –
se pregunta- ¿por qué ha de ser un peligro que los pueblos indígenas
funden sus reivindicaciones y actuar político en términos de
exigibilidad de derechos humanos reconocidos internacionalmente? ¿O
acaso se prefiere que lo hagan en términos de fuerza y confrontación?
Son dos modos distintos de fundar la política: Arendt o Schmitt.
Devaluar el Convenio 169, será un autoatentado que se hará el Gobierno.
Es no entender el potencial del Convenio para sentar bases de diálogo
constructivo, y establecer una relación entre estado y pueblos indígenas
basada en derechos, principios de buena fe y gobernanza democrática”.
“A la fecha el Convenio ha sido ratificado por 17 Estados, 12 de ellos
en América Latina. A pesar de los temores que en muchos de ellos fueran
manifestados, lejos de haber incentivado procesos de fragmen-tación de
los Estados o de haber generado nuevos conflictos, el Convenio ha
contribuido a abordar dichos conflictos de manera institucional,
contribuyendo a su resolución en un marco de derecho y bajo de
justicia”, señala por su parte José Aylwin, abogado y
co-director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.
“La declaración
interpretativa, al decir del profesor Donoso, tiene el claro objetivo de
impedir que las disposiciones del Convenio 169 puedan interpretarse de
manera evolutiva, esto es, tomando en cuenta los avances del derecho
internacional de los derechos humanos relativos a pueblos indígenas
verificados desde su aprobación por la OIT hace ya casi dos décadas, así
como aquellos que se verifiquen en el futuro”, subraya Aylwin. “Cabe
recordar además que una declaración de esta naturaleza no tendría
validez frente a la OIT, entidad que, de acuerdo a su normativa, no
acepta reservas, declaraciones limitativas o reservas encubiertas. La
Presidenta Bachelet tiene entonces una disyuntiva; escuchar a los
sectores opositores al gobierno o bien a los pueblos indígenas”,
concluye.
Seguridad Nacional
Gustavo Quilaqueo, presidente del partido Wallmapuwen, es claro en su
diagnóstico. “Lo sucedido con el Convenio 169 pone en evidencia una vez
más a la clase política de este país. Pretender promulgar el convenio
desconociendo su ligazón con otros instrumentos de derecho internacional
no nos parece extraño en una derecha heredera del pinochetismo y su
legado. Lo que nos llama la atención es que estas sucias maniobras
encuentren eco al interior de una coalición de gobierno cuya bandera
supuesta-mente es la democracia y que, más aun, tiene hoy sentada en el
sillón presidencial a una militante del partido socialista”.
A juicio del timonel
mapuche, “muestra además la permanencia de una visión ideológica que
arranca desde la conformación del estado chileno, desde comienzos del
siglo XIX y que se reafirma cuando son anexados y ocupados nuestros
territorios, fines del siglo XIX. La idea de un estado-nación, Chile,
desconociendo la existencia de pueblos y sociedades milenarias. La idea
de un estado, una nación, una lengua, una cultura se mantiene en la
elite dominante y por tanto todo aquello que apunte a reconocer la
preexistencia de los pueblos indígenas, sus derechos colectivos y que
rompa con la 'unidad nacional' y afecte intereses geopolíticos y
económicos de la elite chilena, es visto como peligroso”.
En Chile, subraya Quilaqueo, la promulgación de convenios
internacionales es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo. “De
allí que como partido mapuche hacemos un llamado a la presidenta
Bachelet a actuar con profundo sentido ético y promulgar el Convenio 169
sin declaraciones interpretativas ni textos paralelos de ninguna
especie. Nos parece que los convenios internacionales reflejan en sus
articulados principios morales, valores éticos que la comunidad
internacional comparte y que los estados tienen la libertad de adherir o
rechazar, pero en ningún caso esto pueden hacerlo a medias o según
cálculos políticos internos”, subrayó el dirigente.
“En el caso del
Convenio 169, no se puede ser democrático solo en aquello que nos
convenga, eso es burlarse no solo de los derechos de los pueblos
indígenas, sino de la comunidad internacional en su conjunto”, agregó.
Si bien la preocupación de Quilaqueo es compartida por gran parte de la
dirigencia mapuche, existen voces que restan validéz actual a dicho
instrumento, basados los últimos avances del derecho internacional en la
materia. Aucan Huilcaman, vocero del Consejo de Todas las
Tierras, es uno de ellos. El dirigente, experto en derecho humanitario y quien ha participado
activamente en diversos foros internacionales, pone el acento en la
Declaración Universal aprobada en la ONU el año 2007. Consultado si el
Convenio 169 lo representa hoy, el werken es claro.
“De alguna manera me
siento representado, pero también ahora tengo varias reservas, debido a
que muchas cosas han cambiado en 18 años. El Consejo de Todas las
Tierras durante 1999 organizó una marcha de Temuco a Santiago y uno de
los puntos centrales fue la promoción del Convenio 169, en ese momento
consideramos que este instrumento era muy útil. La segunda porque el
Convenio de alguna manera establece algunos derechos que podrían
resultar útiles. Pero también estoy plenamente consciente que desde el
1999 en adelante el derecho internacional ha evolucionado muy
significativamente, entre ellos el reconocimiento del derecho a la
libredeterminación del cual soy parte activa en la diplomacia indígena
internacional”.
Subraya Huilcaman que
“hay que tener en cuenta otros procesos internacionales, principalmente
en América, en donde el Convenio 169 no ha sido muy útil en la promoción
y protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. A modo
de ejemplo Guatemala, después de 10 años de vigencia del Convenio 169 y
su poca utilidad, ningún pueblo indígena de dicho país está muy motivado
en reiterar su ratificación”. A su juicio, lo mismo acontecería en
Argentina, país que ratificó el año 1994 el Convenio 169 y donde los
derechos territoriales, políticos, económicos y culturales de los
pueblos indígenas, entre ellos el Mapuche, se siguen violando por parte
del estado y transnacionales.
La validéz de una
lucha
Alihuen Antileo, de
la organización Meli Witran Mapu en Santiago, cuestiona el origen del
Convenio 169, a su juicio el primer instrumento en distinguir
“pueblos de primera” y “pueblos de segunda” categoria. “El origen del
Convenio se enmarca en un arduo proceso de lucha de la década de los 50'
en el siglo pasado. Durante dicho periodo, mas o menos 1500 millones de
personas pasaron de vivir bajo un régimen de colonialismo de grandes
imperios, como el inglés o el francés, a ser países libres e
independientes con plena soberanía sobre sus territorios y reconocidos
como miembros plenos de la ONU. Ese proceso que se denominó de
descolonización y que afectó a países como China, India, Marruecos y
Vietnam, generó un profundo cambio en la correlación de fuerzas a nivel
mundial y trajo consigo una oleada de movimientos independentistas de
liberación”, señala.
“En parte para
contener esos movimientos independentistas se promulga el Convenio 169
sobre 'pueblos indígenas y tribales', a los cuales se niega por una
parte la posibilidad de ejercer plena soberanía y crear Estados; y, por
otro lado, no son reconocidos como actores en el concierto de la ONU”,
subraya el dirigente. “Si se lee el Convenio en la parte de los
considerándos -agrega- se señala expresamente este elemento: que es en
vista y considerando los procesos de descolonización y teniendo en
cuenta la nueva correlación de fuerzas mundial, se promulga el Convenio
169... Este convenio es el piso mínimo que se estableció para contener
los movimientos de liberación y reivindicación de derechos de los
pueblos originarios en el mundo, ese es el alcance y objetivo histórico
de ese cuerpo legal”.
“Yo diría - agrega el
dirigente - que las naciones originarias de América no tuvieron ninguna
participación en la elaboración y redacción de este instrumento jurídico
de alcance internacional. Sin embargo es un piso o estándar mínimo de
protección de ciertos derechos básicos y se ajusta al nivel de
organización y madurez política de los movimientos indígenas en América
y en especial el mapuche en Chile”. Es por ello que Antileo respalda su
ratificación. “La validéz de las banderas de lucha que enarbolan los
pueblos las determina el propio pueblo y sus organizaciones. Por lo
tanto creo que si es válido luchar por el Convenio en la medida que
importantes sectores de nuestro pueblo lo plantean como un objetivo a
perseguir”, resume.
“En general se
percibe al Convenio como un avance respecto de la actual situación que
tenemos como mapuche y eso tiene un asidero real ya que Chile es el país
más conservador en materia de protección de derechos de los pueblos
indígenas. Los reparos que se pueden hacer son hacia aquellos que
plantean el Convenio como la panacea. Oportuno es recordarles que lo
mismo se dijo con la Ley indígena y que mantuvo a nuestro pueblo
adormecido por casi una década. Hoy dia pocos avalan dicha ley y su
institución insigne en ese momento como era la CONADI, sin embargo se
presentaba como la solución milagrosa a nuestros problemas y si bien
representó un avance, no satisface hoy nuestras pretensiones sociales,
culturales y políticas”, concluye.
Gustavo Quilaqueo
coincide con Antileo. Más allá del contexto que dio
origen al instrumento o de sus alcances actuales, demandar su
ratificación no sería a su juicio un problema de validéz, sino de concepción de
lucha y perspectiva estratégica. “Nuestro pueblo debe utilizar todos los
instrumentos que le permitan avanzar en la construcción nacional. Si el
Convenio no es un obstáculo en nuestro camino y contribuye por ejemplo a
la defensa de nuestro patrimonio natural y cultural, puede ser parte de
nuestra agenda. Lo que no puede ocurrir es que el movimiento mapuche
limite lo político a los instrumentos jurídicos internacionales, sea un
Convenio o una Declaración. La acción política por pequeña o limitada
que sea, es el único camino que te garantiza avanzar”, finaliza
/
AZ
* Reportaje publicado
originalmente en Revista Punto Final /
www.puntofinal.cl
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