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La Consulta Nacional Indígena |
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Si bien valoramos esta iniciativa, nos
preocupa que a través de ella se venga a legitimar una política
pública inconsulta a los pueblos indígenas, más que a abrir espacios
reales para la participación en la definición de los asuntos que les
conciernen. |
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OBSERVATORIO CIUDADANO
- 02 / 03 / 09 |
En
el marco de la Política Indígena del Gobierno de Bachelet “Re-Conocer:
Pacto Social por la Multiculturalidad”, el Comisionado Presidencial para
Asuntos Indígenas, en conjunto con la CONADI, han preparado dos
propuestas de consulta a los pueblos indígenas: una relativa a la
elección de sus representantes en el Congreso Nacional y en los Consejos
Regionales; y otra relacionada con la creación del Consejo Nacional de
Pueblos Indígenas.
Ambas propuestas han sido sometidas a
un proceso de consulta que, de acuerdo a las autoridades, tiene por
finalidad “recoger e incorporar las propuestas y planteamientos de las
organizaciones de los pueblos indígenas de Chile, con el propósito de
enriquecerlos”. En sus planteamientos las autoridades han señalado que
esta Consulta se enmarca en lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT ,
y en el Instructivo Presidencial N° 5 del 25 de junio de 2008 que
implementa iniciativas de “Re-Conocer: Pacto Social por la
Multiculturalidad”.
El Observatorio Ciudadano valora la decisión del Gobierno de impulsar
una consulta hacia las organizaciones de pueblos indígenas en temas que
les atañen. Consideramos se trata de un avance en la política pública
hacia los pueblos indígenas. Por lo mismo, ella se debe extender a otros
procesos, como por ejemplo, la propuesta de reforma constitucional sobre
pueblos indígenas o sobre la aplicación e implementación del Convenio
169 de la OIT.
El Observatorio Ciudadano, sin embargo, manifiesta su preocupación tanto
por la forma como con el fondo de la consulta que se propone, la que
estimamos adolece de múltiples deficiencias a la luz de los derechos
humanos de pueblos indígenas nacional e internacionalmente reconocidos.
En el plano formal, la consulta no cumple con los estándares
establecidos en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que establece
el derecho de los pueblos indígenas a ser consultado de buena fe, a
través de las instituciones representativas de pueblos indígenas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles directamente.
En efecto, en esta ocasión solo se consulta a las organizaciones y
asociaciones indígenas que tienen personalidad jurídica (punto 20 del
Instructivo Presidencial), sin considerar a las organizaciones e
instituciones tradicionales que los pueblos indígenas tienen de acuerdo
a su derecho consuetudinario, como lo establece el propio Convenio 169
de la OIT en los Artículos 2.2 letra b, 5 letras a y b y el Artículo 8
que estipula que: “al aplicar la legislación nacional a los pueblos
interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus usos y
costumbres o su derecho consuetudinario”.
Además, la base de datos que se quiere establecer (punto 35 del
Instructivo Presidencial) para que los servicios de la Administración
del Estado puedan conducir un proceso adecuado de consulta, contempla a
“las comunidades indígenas registradas, los territorios de alta densidad
poblacional indígena y las Áreas de Desarrollo Indígena”. Estas
disposiciones, aún cuando están orientadas a establecer mecanismos de
consulta, contravienen las disposiciones del Convenio 169 de la OIT,
donde los pueblos indígenas tienen el derecho a definir sus propias
instituciones representativas. Un catastro de esta naturaleza debiera
elaborarse con la participación de los propios interesados y con
mecanismos de transparencia. Es por eso que cuestionamos el
procedimiento utilizado en esta iniciativa desde la perspectiva de la
representación indígena y de la dispersión territorial.
Siempre en al plano formal, consideramos que el cuestionario enviado a
las organizaciones de pueblos indígenas, no es adecuado, por cuanto se
refieren a una política elaborada sin una previa discusión con los
representantes de pueblos indígenas, transgrediendo lo estipulado en el
Convenio 169 de la OIT. En efecto, el Observatorio Ciudadano ha señalado
que la política indígena denominada “Re-Conocer: Pacto Social por la
Multiculturalidad”, debiera ser reformulada para efectivamente
incorporar, en el mismo diseño de estas políticas, a los representantes
de pueblos indígenas y entonces cumplir con los mecanismos de
participación que obliga el Convenio 169. Ello en razón de que tampoco
hubo participación ni consulta a los representantes de pueblos
indígenas, en la construcción de esta política pública como lo dispone
el Convenio 169.
En cuanto al fondo de la consulta, consideramos que esta tiene
deficiencias graves que deben ser representadas. En relación a la
consulta relativa a la elección de representantes indígenas en el
Congreso Nacional y en los Consejos Regionales, llama la atención el que
se propone la participación indígena en sólo al nivel de la Cámara de
Diputados y no en el Senado; y que se impide a los indígenas que
participan en el registro electoral indígena participar en los procesos
electorales a nivel del país, restringiendo arbitrariamente sus derechos
ciudadanos. También llama la atención el que no se incluya en la
consulta, la participación indígena en los gobiernos comunales, que son
aquellos que resuelven una cantidad importante de los asuntos que
interesan a los indígenas en la actualidad.
En relación a la Consulta relativa a la creación del Consejo de Pueblos
Indígenas, llama la atención que este es entendido como un espacio de
participación puramente consultivo, en que los pueblos indígenas, en
contraste con los lineamientos del Convenio 169, no tienen capacidad y
derecho de definir sus propias prioridades en materia de desarrollo
(art. 7.1) y a participar efectivamente en las decisiones que les
conciernen (art. 6.1.a).
Cabe señalar que muchos de estos temas de fondo que representamos, han
sido planteados por los pueblos indígenas a través de sus organizaciones
representativas en el pasado, y no han sido acogidos por el Gobierno en
la propuesta de consulta que realiza. Por lo anterior, es que si bien
valoramos esta iniciativa, nos preocupa que a través de ella se venga a
legitimar una política pública inconsulta a los pueblos indígenas, más
que a abrir espacios reales para la participación en la definición de
los asuntos que les conciernen / AZ
FUENTE:
www.observatorio.cl
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