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Este
4 y 5 de mayo el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas está
analizando en Ginebra el Quinto Informe Periódico de Chile relativo a la
aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. La última ocasión en que el Estado
chileno fue objeto de este análisis por dicho Comité, el 2004, este
expresó su preocupación en relación a los obstáculos que identificó en
la aplicación de la Convención en diversas materias.
Entre ellas destacó las denuncias
sobre la persistencia de malos tratos a personas, en algunos casos
equivalentes a torturas, por parte de agentes policiales y de
gendarmería, y el hecho de que no se procediera a su investigación
completa e imparcial; el que siguiera en vigor el Decreto-Ley de
Amnistía, que prohíbe juzgar violaciones de los derechos humanos
cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, y
que consagra la impunidad de personas responsables de torturas y
desapariciones cometidas durante la dictadura militar; el que la
definición de tortura del Código Penal no se ajusta plenamente al
artículo 1 de la Convención; al hecho de que los carabineros y la
policía de investigaciones sigan perteneciendo al Ministerio de Defensa,
lo que da lugar, entre otras cosas, a que la jurisdicción militar siga
teniendo una competencia excesivamente amplia; y el hacinamiento y otras
condiciones inadecuadas de detención en los centros de privación de
libertad y la información de que esos lugares no se inspeccionan
sistemáticamente.
Aunque desde entonces hasta la fecha se han impulsado reformas jurídicas
y políticas con miras a abordar algunos de los problemas que de acuerdo
al Comité impiden la plena aplicación de la Convención en el país,
constatamos que en gran medida estos problemas siguen vigentes.
En efecto, persiste la situación de los malos tratos a personas, y en
algunos casos de torturas, imputables a los agentes policiales del
Estado. Desde el 2004 hasta hoy se han denunciado múltiples situaciones
de abuso, uso innecesario de la fuerza y de brutalidad por parte de
agentes policiales del Estado que resultan en la tortura o en tratos
crueles, inhumanos y degradantes de personas. Uno de los sectores más
afectados por esta realidad han sido los pueblos indígenas. Durante los
últimos tres años (2006, 2007 y 2008) organismos de derechos humanos
hemos constatado un promedio de 20 casos anuales de malos tratos en
contra de personas y de comunidades mapuche por parte de las fuerzas
policiales del Estado, verificados en allanamientos, desalojos,
incursiones de vehículos policiales no autorizadas en comunidades
mapuche, y otros, con graves consecuencias para la integridad física y
psíquica de sus integrantes.
En tres ocasiones el uso de armas de
fuego por parte de la policía de Carabineros ha resultado en la muerte
de personas mapuche: el caso de Alex Lemún Saavedra, niño de 17 años
fallecido en Malleco el 2002 como consecuencia de un proyectil disparado
por carabineros; el caso del lonko Juan Collihuín, fallecido en Nueva
Imperial, el 2006; y el caso de Matías Catrileo, estudiante
universitario mapuche, quien fallece el 3 de enero de 2008 al recibir
disparos por la espalda de parte de Fuerzas Especiales de Carabineros de
Chile en la comuna de Vilcún. Los autores de estos hechos se encuentran
no solo en libertad, sino en servicio activo en Carabineros.
Los tratos crueles y degradantes también afectaron a los estudiantes
(amparados por su edad por la Convención de derechos del niño) con
particular intensidad durante las movilizaciones de los "pingüinos" en
defensa del derecho a la educación pública, los años 2006 y 2008. Una
situación dramática afectó en junio de 2008 en Valdivia a Carolina
Angulo, estudiante universitaria, quien al huir de los gases tóxicos
lanzados por carabineros en una manifestación, sufrió un paro cardio
respiratorio, sin ser socorrida por los efectivos policiales. En el caso
de los trabajadores, las denuncias de violencia policial se han
incrementado en los últimos años, dando cuenta de niveles preocupantes
de brutalidad física y verbal. En mayo de 2007 resultó muerto el
trabajador forestal Rodrigo Cisternas Fernández (26 años), cuando
carabineros enfrentó a trabajadores que habían cortado la ruta 160, que
une Concepción con Arauco. Rodrigo Cisternas recibió varios disparos de
funcionarios policiales hechos a quemarropa.
La investigación completa e imparcial de las denuncias frente a estos
hechos que preocupaba al Comité sigue sin ser posible. Ello por cuanto
solo el 2007, luego de que el 2005 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos exigiera al Estado chileno adecuar su legislación vigente sobre
jurisdicción penal militar a los estándares internacionales, el
ejecutivo presentó un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia
Militar, alterando la competencia de los tribunales militares.
Actualmente el proyecto tiene urgencia simple, y se mantiene en primer
trámite constitucional. En cuanto a sus contenidos, la propuesta
gubernamental hoy en discusión está lejos de cumplir con los estándares
internacionales respecto de la materia. En efecto, no sólo los militares
que cometen delitos comunes pueden ser juzgados por tribunales militares
(que no afectan intereses jurídicos especiales), sino también los
civiles cuando cometan alguno de los delitos contemplados en la
legislación penal militar.
En cuanto al Decreto-Ley de Amnistía, este como sabemos sigue vigente.
Ello a pesar de que la sentencia del 2006 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos recaída en el caso Almonacid, que ordena al Estado de
Chile marginar de su ordenamiento jurídico este Decreto Ley por
contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos. Un proyecto de
ley de iniciativa parlamentaria para establecer la imprescriptibilidad
de los crímenes en contra de la humanidad, y recoger el mandato de la
Corte Interamericana, fue presentado al Congreso en junio de 2008. Dicho
proyecto fue rechazado por el Senado en primer trámite constitucional,
quedando por tanto, archivado. En cuanto a la definición de tortura, el
Estado de Chile sigue sin adecuar su legislación vigente, en especial,
el artículo 150A del Código Penal, a los estándares entregados por el
artículo 1° de la Convención.
En cuanto a la dependencia
administrativa carabineros y de la policía de investigaciones, mediante
reforma constitucional de 2005 se creó el Ministerio de Seguridad
Pública, del que pasarían a depender estas fuerzas de orden y seguridad.
Dicho ministerio, sin embargo, no ha sido establecido a la fecha. Una
iniciativa legal fue presentada por el Ejecutivo con este objetivo en
junio de 2006. A marzo de 2009 seguía en primer trámite constitucional
en el Senado. La demora en la creación de dicho ministerio determina la
existencia de una doble dependencia de Carabineros y de la Policía de
Investigaciones - dependen del Ministerio de Defensa administrativa y
presupuestariamente y del Ministerio del Interior en su actuar
operativo- dificulta el control interno de la actuación de sus
funcionarios/as.
El fenómeno del hacinamiento en las cárceles está lejos de ser superado.
Un programa de concesiones de infraestructura penitenciaria fue
impulsado por el gobierno el 2005 con miras a la construcción de 10
establecimientos penitenciarios ubicados en distintas regiones del país
para una capacidad que va desde los 1.300 a los 2.000 internos cada uno.
Dicho programa ha adolecido de graves deficiencias, sin que se hayan
cumplido las metas de construcción establecidas. El problema además será
difícil de resolver con las actuales condiciones de crecimiento de la
población penal que es consecuencia de la política criminal vigente,
estimándose en mil doscientas cincuenta personas condenadas que
ingresarían cada año al sistema cerrado, lo que determina que las
vacantes en el sistema carcelario se harán más críticas durante los
próximos años. En el contexto del hacinamiento actual de la población
carcelaria, las denuncias de tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes por parte de gendarmería en contra de ella son crecientes.
Como las autoridades de gobierno bien saben, se trata de situaciones que
nuevamente serán observadas y representadas por el Comité Contra la
Tortura. Si bien el Comité analizará la aplicación de la Convención por
parte del Estado de Chile en su integralidad, incluyendo tanto al
ejecutivo, al legislativo y como al poder judicial, el gobierno no puede
excusar su responsabilidad en el evidente déficit que el país tiene en
el cumplimiento de este tratado internacional en la actitud de otros
órganos del Estado. Tras casi dos décadas desde el término de la
dictadura, se hace urgente que el Estado chileno, hoy integrante del
Consejo de Derechos Humanos, asuma en forma seria e integral sus
responsabilidades tanto internacionales como domésticas en materia de
derechos humanos en cuestiones tan básicas como el fin de la tortura,
los tratos crueles inhumanos y degradantes.
* José Aylwin es abogado y co
director del Observatorio Ciudadano.
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