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FOTO DE AGENCIAS. |
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Se
han hecho públicos en Chile los “Principios Normativos, Distinciones
Conceptuales y Metodológicas, y Lineamientos Generales para el Diseño y
la Implementación del Código de Conducta Responsable para Inversiones en
Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena” elaborados por disposición del
Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas y con la asistencia del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Se refieren
estos Principios y Lineamientos de un así denominado Código de Conducta
Responsable a actividades en territorios indígenas de empresas tanto
públicas como privadas, tanto domésticas como transnacionales, que son
forasteras en los mismos, sin ni siquiera plantearse la alternativa de
empoderamiento no sólo político, sino también económico, de las propias
comunidades indígenas que se hallan en su propia tierra. A la parte
indígena como se le considera es cual “objeto de protección” ante
inversiones que les resultan por definición ajenas. Es un Código de
Conducta Irresponsable para el acceso de las empresas a tierras y
recursos indígenas.
La protección se formula en términos de derechos y de pueblos, pero de
“derechos indígenas” y de “pueblos indígenas” sin la correspondiente
vinculación entre los unos como derechos de libertad y los otros como
sujetos de los mismos. No se trata de derechos de los pueblos indígenas,
sino de “derechos indígenas” a secas como si no tuvieran sujetos que los
ejerciesen cuales libertades propias. ¿Qué clase de derechos son éstos
que pueden sistemáticamente reducirse a objeto de protección? Alguna
rara vez que se utiliza la expresión de “derechos de los pueblos
indígenas” se debe a que es el lenguaje del derecho internacional
haciéndose a los efectos de subordinarse éste a las leyes nacionales:
“El Código operacionaliza los derechos de los pueblos indígenas
consagrados en la legislación nacional e internacional”.
Según lo anuncian estos Principios y Lineamientos, “las normas del
Código se referirán, por un lado, a los derechos indígenas que se busca
especialmente proteger y, por otro, a los procesos bajo los cuales un
proyecto de inversión se diseña e implementa, los que deben considerar
la participación de las comunidades indígenas involucradas, bajo el
principio del respeto mutuo y la buena fe”. Esto último se concreta en
la consulta debida que se presenta como forma de cumplimiento del
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169) que Chile
ha ratificado el pasado septiembre. Nada más incierto. La consulta en
último término se reduce a un asunto bilateral entre comunidades y
empresas en condiciones en las que las primeras prácticamente quedan a
merced de las segundas. He aquí la pieza que redondea la operación de
una reforma constitucional que, como la que está en marcha, no reconoce
derechos de los pueblos indígenas, sino tan sólo derechos de las
comunidades.
Los Principios y Lineamientos del Código de Conducta prevé la
constitución de un llamado Consejo Nacional de Certificación para “la
certificación de los proyectos de inversión en Tierras y Áreas de
Desarrollo Indígena”, inclusive la acreditación de la consulta con las
comunidades indígenas, no con los pueblos. Es un órgano autónomo, “con
independencia del Gobierno”, integrado por siete personas entre las que
habrá “tres personalidades representativas de los pueblos indígenas,
designadas por el Presidente de la República, a propuesta de las
organizaciones nacionales de los pueblos indígenas” en el modo que
determine una futura ley. El Presidente del Consejo Nacional de
Certificación será nombrado discrecionalmente por la Presidencia de la
República. El diseño está bien pensado para que resalte una presencia
indígena que se halle en minoría. Nominalmente, las empresas cuentan con
un solo escaño, aunque nada quita por supuesto que el resto, los tres
restantes, sean de sensibilidad igualmente empresarial y por igual
extraña a la posición indígena.
El futuro que el Código de Conducta Responsable contempla para las
comunidades indígenas es el de reservas de fuerza trabajo para las
empresas que se introducen en sus territorios. Incluso los derechos de
los pueblos indígenas del orden internacional, este orden de derechos al
que Chile se ha sumado mediante la ratificación del Convenio 169 y el
voto en la Asamblea General de Naciones Unidas a favor de la Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la hora de la verdad se
reduce a una perspectiva laboral que los desvirtúa por completo: “El
Convenio 169 de la OIT, en su artículo 15, incluye el concepto de
participación en los beneficios y plantea el desafío de definir la forma
concreta en que se deberá implementar. El concepto proviene del ámbito
laboral y se le concibe como un sistema o fórmula para incentivar la
participación de los trabajadores en los desafíos económicos de la
empresa”.
No hay economía comunitaria en la perspectiva de futuro que así se
diseña y así se propicia mediante este Código de Conducta Responsable.
El “objetivo general” del mismo no es otro que el de “proteger y
garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y comunidades
indígenas frente a los potenciales impactos económicos, sociales y
culturales de los proyectos de inversión que se localicen en sus Tierras
y Áreas de Desarrollo Indígena”, esto es, el de integrar al cabo a
personas y comunidades indígenas en dicho horizonte empresarial que los
reducirá, si a las empresas les conviene, a fuerza de trabajo por cuenta
ajena o los marginará de la economía ajena que acabará con todo por
imponerse en sus propias tierras. La consulta constituye un trámite para
este designio. Se le somete a unos plazos perentorios bajo la presión de
las empresas que proponen los proyectos a fin de que la participación
indígena cumpla la función que se le asigna. Las comunidades que se
resistan a los planes empresariales deben justificar su posición ante el
Consejo Nacional de Certificación. Con todo esto se establecen las
condiciones más adversas para la libertad de determinación indígena.
Este pasado mes de abril el gobierno chileno invitó al Relator Especial
de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, para que
asesorara en todo este proceso. El mismo emitió un informe sobre el
estándar internacional del procedimiento debido de consulta a los
pueblos indígenas respecto a cualquier decisión que les afecte. Nada que
ver con el Código de Consulta Responsable, mismo que, a la luz del
informe del Relator, resulta un Código de Conducta Irresponsable. El
gobierno ha hecho caso perfectamente omiso, prefiriendo evidentemente el
asesoramiento de otra instancia internacional, la del PNUD, la del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que comparte y respalda
plenamente en Chile la posición empresarial del caso.
En julio de 2008 el Sistema de Naciones Unidas en Chile, el conjunto de
sus agencias que es el PNUD quien preside, suscribió con el gobierno
chileno un oficialmente denominado Marco de Acuerdo: Apoyo al desarrollo
de la política indígena en Chile para el periodo 2008-2010 que está
realmente cubriendo sus ambiciosos objetivos en tan corto espacio de
tiempo. Se ratifica el Convenio 160 como cobertura internacional, se
procede a la fraudulenta reforma constitucional de reconocimiento de
pueblos indígenas, no de sus derechos, como cobertura doméstica, y se
cargan las pilas para el Código de Conducta Responsable que remate la
operación. Este Código Irresponsable constituye la pieza esencial.
El planteamiento del mismo Marco de Acuerdo en apoyo al desarrollo de la
política indígena en Chile no es de derechos y aún menos de derechos de
los pueblos indígenas, sino de promoción de políticas de desarrollo y
prevención de los conflictos que puedan originar, con marcado énfasis
naturalmente en “los conflictos étnicos”, según denominación del propio
acuerdo. El Marco de Acuerdo se dirige a neutralizar las resistencia
indígena a la política chilena, una política en la que figura como punto
esencial la disposición empresarial de tierras y recursos indígenas. El
PNUD no sólo brinda una cobertura internacional en nombre presunto de
los derechos humanos, sino también una asistencia financiera realmente
generosa, asistencia que en teoría se destina al apoyo a los pueblos
indígenas. Sin esta doble cobertura, sin tamaña complicidad, Chile
podría llevar más difícilmente adelante sus políticas anti-indígenas.
Como agencia de Naciones Unidas, el PNUD está desde luego obligado, no
menos por supuesto que Chile mismo, a los instrumentos de derechos
humanos entre los que se comprende la Declaración sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas. A efectos del debido contraste, recordemos tan
sólo el parágrafo primero de su artículo 28: “Los pueblos indígenas
tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y
equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido
confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su
consentimiento libre, previo e informado”.
El Código de Conducta Irresponsable no se plantea en absoluto el derecho
de los pueblos indígenas en Chile a la reparación por la invasión y
expropiación masiva de sus tierras en el pasado, en un pasado en buena
parte reciente, sin consentimiento ni compensación en modo alguno. Esta
reparación podría ser la base de aquella alternativa de apoderamiento
político y económico indígena que no se contempla para nada por el
referido Código Irresponsable. La reparación para ser satisfactoria
habría de ser realmente ingente. ¿Cómo se compensa el verdadero
genocidio cometido por Chile con el pueblo mapuche hacia finales del
siglo XIX?
La sesión anual del Foro Permanente de Naciones Unidas para las
Cuestiones Indígenas acaba de concluir el viernes día 29 de mayo. La
Oficina Regional del PNUD para América Latina y el Caribe ha presentado
ante el pleno del mismo un informe sobre actividades y proyectos que
perfilan un porvenir esplendoroso sin sombra ni mácula algunas. En
reunión interagencial más reservada, el mismo PNUD se ha quejado con
insistencia contra la existencia de este blog pretendiendo su
silenciamiento respecto a las cuestiones que entienden internas de
Naciones Unidas. El PNUD está empeñado en convertirse en una agencia de
encubrimiento.
Con los derechos humanos por bandera, en Chile va camino de conseguirse
esta transformación de las agencias de Naciones Unidas si la empeñada
resistencia indígena no logra detener el proceso. En prevención del
conflicto étnico, con los fondos generosos de Naciones Unidas está
también cooptándose alguna dirigencia indígena para apoyo del Código
Irresponsable y de la consiguiente manipulación de consultas. Todo se
tiene previsto. Otra cosa es que se consiga.
* Experto en derecho
internacional. Miembro del Foro Permanente para Cuestiones Indigenas de
la ONU.
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