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 LOS HABIAN DENUNCIADO POR "USURPACIÓN"


Sobreseídos integrantes de comunidad Takul Cheuque


La justicia rionegrina decidió sobreseer a tres integrantes de la familia Takul que se habían instalado en un sector de Península Llao Llao con el objetivo de “recuperar” esas tierras, sobre las que consideraban, tenían derecho. Encarnación, María Fresia y Ana María Dominick Takul fueron acusadas por el municipio de usurpar las tierras que integran la reserva, pero el juez entendió que la ocupación no tuvo el carácter violento que le había atribuido la asesoría letrada de la comuna.


Por ABN y Redacción Azkintuwe I Jueves 1 de Noviembre de 2007

 

 

 


 - Foto de A. Bartoliche.

 

(+) El CAI anunció que avanzará en la lucha política

La causa se había iniciado en el mes de septiembre, cuando tres mujeres de 82, 80 y 50 años de edad se instalaron en un predio en Villa Takul, con el objetivo de recuperar tierras.


A la hora de resolver también tuvo en cuenta los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del año 1989, ratificado por la República Argentina en el año 2000.


BARILOCHE / Luego de 40 días de investigación, el juez Martín Lozada, titular del juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de esta ciudad, decidió sobreseer a tres miembros de la familia Takul que habían sido denunciados por el municipio por el delito de usurpación. La causa se había iniciado en el mes de septiembre, cuando tres mujeres de 82, 80 y 50 años de edad se instalaron en un predio en Villa Takul, (Península de Llao Llao) con el objetivo de recuperar tierras sobre las que, según entendían, tenían derechos debido a la presencia en el lugar de sus antepasados. Esta acción inicial provocó la consecuente denuncia del municipio y el inicio de la investigación de Lozada.

Según se informó desde tribunales, durante la investigación llevada adelante, Lozada pudo establecer algunos puntos en particular. En primer término, que las denunciadas, Encarnación, María Fresia y Ana María Dominick Takul, se emplazaron en una construcción de madera que tiene por objeto localizar simbólicamente el inicio de un reclamo en relación a los derechos que estiman les corresponde sobre algún área de la Península de Llao Llao; tal cosa, en función de su calidad de antiguas pobladoras de esas tierras.

Luego, que Ismael Takul se estableció en el sitio que actualmente lleva su nombre a finales del siglo XIX, y que allí su familia permaneció durante al menos cuatro décadas, período de tiempo en el cual asentaron su vivienda, tuvieron y criaron hijos, cultivaron la tierra, plantaron árboles, mantuvieron animales de trabajo, y enterraron a sus muertos.

Asimismo, la información judicial difundida hoy, consigna que en función de los valiosos relatos y pruebas aportadas por los testigos escuchados durante la investigación, se estableció además que a mediados de la década de los años 40 los miembros de la familia Takul fueron reasignados a un terreno ubicado en el radio urbano de esta ciudad, motivo por el cual debieron abandonar aquél predio. Y que dicha relocalización fue contemporánea al desarrollo y venta del loteo que Parques Nacionales practicó respecto de particulares, justamente, en el área de la Península Llao Llao, donde residían los Takul.

Museo acreditó presencia

El Museo de la Patagonia remitió documentación histórica al Juez Martín Lozada que comprobó en el marco del proceso judicial la presencia de Ismael Takul en la Península Llao Llao. Un censo y bibliografía lo mencionan como antiguo poblador. Eduardo Bessera, responsable del Museo, respondió al Juez con documentación que evidencia la presencia de la comunidad Takul-Chewque, incluso hasta 1931.Bessera remitió a Lozada una copia de la “Nómina de Pobladores de tierras particulares y fiscales, ubicados en el ejido del Parque Nacional del Sur”, correspondiente al censo de población del Parque, realizado en 1931 por el ingeniero Francisco Sanjuán.

Según transcribió Bessera, la “Ley del Hogar” por la que habría adquirido sus tierras Ismael Takul, pretendía “fomentar el poblamiento de los territorios nacionales, sobre todo en áreas de frontera, mediante la creación de colonias Agro-Pastoriles que permitieran el asentamiento de población permanente”. Además, desde el Museo se informó que en el libro del profesor Juan Martín Biedma, Crónica Histórica del Lago Nahuel Huapi, se menciona a Ismael Takul y que “si bien el autor no cita la fuente de donde obtuvo el dato, todo indica que es fidedigno, dado que sí existen constancias de otros pobladores indígenas que menciona en la región”.

En ese libro, Biedma menciona algunos pobladores y la ubicación de las tierras que ocupaban desde 1899. En ese contexto, fijó: “Ismael Takul, en el puerto que lleva su nombre”. Bessera destacó que el autor “es un historiador serio que procesa y coteja en forma estricta las fuentes documentales y la bibliografía que consulta. Por lo tanto es altamente factible que la información sea correcta”. Asimismo, mencionó que en una mensura realizada en la zona por el ingeniero Eliseo J. Schieroni, en 1906, Ismael Takul no figura, pero aclaró que la medición sólo llegó hasta Puerto Pañuelo. “Estimo que la presencia del Sr. Ismael Takul y su familia en el lugar reclamado estaría fundamentada en forma sólida”, opinó Bessera.

Sin violencia

Por otra parte, acerca de la usurpación denunciada, Lozada señaló que no se ha constatado que la ocupación en cuestión tuviere el carácter violento que le atribuye la denunciante. Debe recordarse al respecto que ni se ha ejercido tal violencia sobre personas físicas, como así tampoco respecto de las cosas. En este último caso, "puesto que ningún objeto o mecanismo de resguardo se emplazaba en el sitio que nos ocupa a modo de dispositivo destinado a impedir la ocupación del inmueble".

"Debe tenerse en cuenta además -sostuvo Lozada en sus argumentos- que por su condición de parque municipal, el ingreso a su perímetro resulta libre y no existe al respecto medio alguno que las prevenidas debieran sortear para lograr su presencia en el área. De lo cual resulta, reitero, que la violencia pretendida por la denunciante no ha tenido lugar". El juez entendió que tampoco se constataron otros de los medios requeridos para usurpar.

"Ello por cuanto si bien es cierto que las prevenidas iniciaron una construcción de madera en el interior del lote que forma parte de la Manzana 19-1-A-024, no menos cierto resulta que realizaron tal cosa a la luz del día, sin efectuar destrucción alguna, o afectar siquiera de modo relevante el medio natural circundante", indicó el magistrado y agregó: "Existe una base objetiva que brinda apoyatura a las expectativas legales abrigadas por las encartadas, quienes estiman que de esa estancia originaria en la zona hoy conocida como Villa Takul emergen derechos reales cuyo reconocimiento se proponen perseguir. En tal contexto debe leerse el emplazamiento de la construcción de madera en cuestión".

Derecho internacional vigente

En sus argumentos, Lozada también señaló que “del artículo 75 de la Constitución Nacional deriva el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. De allí que la aplicablidad de tal precepto resulte de gran importancia práctica: que étnica y culturalmente hayan preexistido los pueblos indígenas implica que, negativamente, es inviolable desconocer o contrariar la herencia que hoy se acumula en sus comunidades y en nuestra sociedad toda; positivamente, quiere decir que, más allá de no destruirla o socavarla, hay que promoverla”, entendió el juez.

A la hora de resolver también tuvo en cuenta los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del año 1989, ratificado por la República Argentina en el año 2000 en su calidad de tratado de reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Sobre todo, el texto del art. 14 del citado Convenio, que se refiere a la propiedad, posesión y acceso a las tierras que tradicionalmente ocupan. De allí surge, entre otros, el deber de reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras en cuestión.

Surge de dicho texto, además, el imperativo de adoptar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Y por último, el deber de instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reinvindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Finalmente, el magistrado interviniente en esta causa hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha sostenido que "El derecho consetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro" (Caso Awas Tingni).

Recordó también Lozada que “a partir de la reforma constitucional se estableció, en palabras de Bidart Campos, ‘un régimen diferente a la normativa del código civil en materia de propiedad’. Y que ello es producto de una ingeniería constitucional que hace de la generalidad de los tratados internacionales de derechos humanos un producto normativo supra legal, cuya observación resulta insoslayable para los Estados partes, tal cual resulta la República Argentina respecto del Convenio de la OIT”.

Municipio va por el desalojo

Ante el revés de la justicia penal que sobreseyó los ocupantes de Villa Takul, el municipio buscará el desalojo de la comunidad Takul Chewque a través de una causa civil que permita recuperar la posesión íntegra del Parque Municipal Llao Llao. El asesor letrado del municipio, Manuel Vázquez, afirmó a “El Monitor” (Radio “O”), que más allá del fallo del juez Martín Lozada, que sobreseyó a tres integrantes de la comunidad mapuche que fueron denunciados por “usurpación”, la comuna insistirá con el desalojo por medio de la causa civil iniciada el 17 de septiembre pasado.

“Son dos cosas absolutamente diferentes: si hubo delito o no, es una cuestión penal, y recuperar la posesión está vinculado al derecho civil y a los actos posesorios que tenía la municipalidad”, explicó Vázquez. Consecuentemente, adelantó: “Vamos a continuar por la vía civil que entablamos paralelamente a la denuncia penal, independientemente a la posibilidad del fiscal de apelar el fallo si no comparte los criterios del juez de instrucción”.

Sobre la decisión de Martín Lozada, el asesor letrado y legislador electo reflexionó: “No me sorprende el fallo porque el juez analizó que faltan requisitos para que se configurara el delito de usurpación. Entiende que no hubo violencia, pero nosotros creemos que sí, porque había una pacífica posesión por parte de la Municipalidad y se vio de pronto impedida de ejercer actos posesorios y mantener el predio bajo su dominio”. Ana María Dominick, vocera de la comunidad mapuche, señaló a Radio El Arka que buscarán mecanismos de diálogo con el municipio.

"Ahora nos queda el juicio civil que se realizó paralelo al juicio penal. Ahora tenemos que ver si la Municipalidad en algún momento esta dispuesta a charlar con nosotros, a sentarse, ver que es lo que ellos nos ofrecen y de ahí en más veremos como seguimos... pero hoy estamos muy contentos por el fallo del juez, que va a sentar un precedente, porque se nos reconocen todos los derechos legales. A partir del Convenio 169, y toda la legislación vigente a nivel nacional e internacional. En realidad nosotros cuando hicimos la posesión del territorio, nos amparamos en todas esas leyes. Esperábamos que se nos reconociera y resulto ser así", subrayó / Azkintuwe

* Gentileza de www.anbariloche.com.ar

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