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LOS
HABIAN DENUNCIADO POR "USURPACIÓN" |
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Sobreseídos integrantes de comunidad
Takul Cheuque |
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La justicia rionegrina decidió sobreseer a tres integrantes de la
familia Takul que se habían instalado en un sector de Península Llao
Llao con el objetivo de “recuperar” esas tierras, sobre las que
consideraban, tenían derecho. Encarnación, María Fresia y Ana María
Dominick Takul fueron acusadas por el municipio de usurpar las
tierras que integran la reserva, pero el juez entendió que la
ocupación no tuvo el carácter violento que le había atribuido la
asesoría letrada de la comuna. |
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Por
ABN y Redacción Azkintuwe
I
Jueves 1 de Noviembre de 2007 |
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La causa se había iniciado en el mes de septiembre,
cuando tres mujeres de 82, 80 y 50 años de edad se
instalaron en un predio en Villa Takul, con el
objetivo de recuperar tierras. |
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A la hora de resolver también tuvo en cuenta los
términos del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), del año 1989,
ratificado por la República Argentina en el año 2000. |
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BARILOCHE
/ Luego de 40 días de investigación, el juez Martín Lozada, titular del
juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de esta ciudad, decidió sobreseer a
tres miembros de la familia Takul que habían sido denunciados por el
municipio por el delito de usurpación. La causa se había iniciado en el
mes de septiembre, cuando tres mujeres de 82, 80 y 50 años de edad se
instalaron en un predio en Villa Takul, (Península de Llao Llao) con el
objetivo de recuperar tierras sobre las que, según entendían, tenían
derechos debido a la presencia en el lugar de sus antepasados. Esta
acción inicial provocó la consecuente denuncia del municipio y el inicio
de la investigación de Lozada.
Según se informó desde tribunales, durante la investigación llevada
adelante, Lozada pudo establecer algunos puntos en particular. En primer
término, que las denunciadas, Encarnación, María Fresia y Ana María
Dominick Takul, se emplazaron en una construcción de madera
que tiene por objeto localizar simbólicamente el inicio de un reclamo en
relación a los derechos que estiman les corresponde sobre algún área de
la Península de Llao Llao; tal cosa, en función de su calidad de
antiguas pobladoras de esas tierras.
Luego, que Ismael Takul se estableció en el sitio que actualmente lleva
su nombre a finales del siglo XIX, y que allí su familia permaneció
durante al menos cuatro décadas, período de tiempo en el cual asentaron
su vivienda, tuvieron y criaron hijos, cultivaron la tierra, plantaron
árboles, mantuvieron animales de trabajo, y enterraron a sus muertos.
Asimismo, la información judicial difundida hoy, consigna que en función
de los valiosos relatos y pruebas aportadas por los testigos escuchados
durante la investigación, se estableció además que a mediados de la
década de los años 40 los miembros de la familia Takul fueron
reasignados a un terreno ubicado en el radio urbano de esta ciudad,
motivo por el cual debieron abandonar aquél predio. Y que dicha
relocalización fue contemporánea al desarrollo y venta del loteo que
Parques Nacionales practicó respecto de particulares, justamente, en el
área de la Península Llao Llao, donde residían los Takul.
Museo acreditó
presencia
El Museo de la
Patagonia remitió documentación histórica al Juez Martín Lozada que
comprobó en el marco del proceso judicial la presencia de Ismael Takul
en la Península Llao Llao. Un censo y bibliografía lo mencionan como
antiguo poblador. Eduardo Bessera, responsable del Museo, respondió al
Juez con documentación que evidencia la presencia de la comunidad
Takul-Chewque, incluso hasta 1931.Bessera remitió a Lozada una copia de
la “Nómina de Pobladores de tierras particulares y fiscales, ubicados en
el ejido del Parque Nacional del Sur”, correspondiente al censo de
población del Parque, realizado en 1931 por el ingeniero Francisco
Sanjuán.
Según transcribió Bessera, la “Ley del Hogar” por la que habría
adquirido sus tierras Ismael Takul, pretendía “fomentar el poblamiento
de los territorios nacionales, sobre todo en áreas de frontera, mediante
la creación de colonias Agro-Pastoriles que permitieran el asentamiento
de población permanente”. Además, desde el Museo se informó que en el
libro del profesor Juan Martín Biedma, Crónica Histórica del Lago Nahuel
Huapi, se menciona a Ismael Takul y que “si bien el autor no cita la
fuente de donde obtuvo el dato, todo indica que es fidedigno, dado que
sí existen constancias de otros pobladores indígenas que menciona en la
región”.
En ese libro, Biedma menciona algunos pobladores y la ubicación de las
tierras que ocupaban desde 1899. En ese contexto, fijó: “Ismael Takul,
en el puerto que lleva su nombre”. Bessera destacó que el autor “es un
historiador serio que procesa y coteja en forma estricta las fuentes
documentales y la bibliografía que consulta. Por lo tanto es altamente
factible que la información sea correcta”. Asimismo, mencionó que en una
mensura realizada en la zona por el ingeniero Eliseo J. Schieroni, en
1906, Ismael Takul no figura, pero aclaró que la medición sólo llegó
hasta Puerto Pañuelo. “Estimo que la presencia del Sr. Ismael Takul y su
familia en el lugar reclamado estaría fundamentada en forma sólida”,
opinó Bessera.
Sin violencia
Por otra parte, acerca de la usurpación denunciada, Lozada señaló que no
se ha constatado que la ocupación en cuestión tuviere el carácter
violento que le atribuye la denunciante. Debe recordarse al respecto que
ni se ha ejercido tal violencia sobre personas físicas, como así tampoco
respecto de las cosas. En este último caso, "puesto que ningún objeto o
mecanismo de resguardo se emplazaba en el sitio que nos ocupa a modo de
dispositivo destinado a impedir la ocupación del inmueble".
"Debe tenerse en cuenta además -sostuvo Lozada en sus argumentos- que
por su condición de parque municipal, el ingreso a su perímetro resulta
libre y no existe al respecto medio alguno que las prevenidas debieran
sortear para lograr su presencia en el área. De lo cual resulta,
reitero, que la violencia pretendida por la denunciante no ha tenido
lugar".
El juez entendió que tampoco se constataron otros de los medios
requeridos para usurpar.
"Ello por cuanto si bien es cierto que las
prevenidas iniciaron una construcción de madera en el interior del lote
que forma parte de la Manzana 19-1-A-024, no menos cierto resulta que
realizaron tal cosa a la luz del día, sin efectuar destrucción alguna, o
afectar siquiera de modo relevante el medio natural circundante", indicó
el magistrado y agregó: "Existe una base objetiva que brinda apoyatura a
las expectativas legales abrigadas por las encartadas, quienes estiman
que de esa estancia originaria en la zona hoy conocida como Villa Takul
emergen derechos reales cuyo reconocimiento se proponen perseguir. En
tal contexto debe leerse el emplazamiento de la construcción de madera
en cuestión".
Derecho internacional vigente
En sus argumentos, Lozada también señaló que “del artículo 75 de la
Constitución Nacional deriva el reconocimiento de la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. De allí que la
aplicablidad de tal precepto resulte de gran importancia práctica: que
étnica y culturalmente hayan preexistido los pueblos indígenas implica
que, negativamente, es inviolable desconocer o contrariar la herencia
que hoy se acumula en sus comunidades y en nuestra sociedad toda;
positivamente, quiere decir que, más allá de no destruirla o socavarla,
hay que promoverla”, entendió el juez.
A la hora de resolver también tuvo en cuenta los términos del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del año 1989,
ratificado por la República Argentina en el año 2000 en su calidad de
tratado de reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos
indígenas. Sobre todo, el texto del art. 14 del citado Convenio, que se
refiere a la propiedad, posesión y acceso a las tierras que
tradicionalmente ocupan. De allí surge, entre otros, el deber de
reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras en cuestión.
Surge de dicho texto, además, el imperativo de adoptar las medidas que
sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados
ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión. Y por último, el deber de instituirse
procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para
solucionar las reinvindicaciones de tierras formuladas por los pueblos
interesados.
Finalmente, el magistrado interviniente en esta causa hizo referencia a
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
que ha sostenido que "El derecho consetudinario de los pueblos indígenas
debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se
trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería
bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real
sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de
dicha propiedad y el consiguiente registro" (Caso Awas Tingni).
Recordó también Lozada que “a partir de la reforma constitucional se
estableció, en palabras de Bidart Campos, ‘un régimen diferente a la
normativa del código civil en materia de propiedad’. Y que ello es
producto de una ingeniería constitucional que hace de la generalidad de
los tratados internacionales de derechos humanos un producto normativo
supra legal, cuya observación resulta insoslayable para los Estados
partes, tal cual resulta la República Argentina respecto del Convenio de
la OIT”.
Municipio va por el desalojo
Ante el revés de la justicia penal que sobreseyó los ocupantes de Villa
Takul, el municipio buscará el desalojo de la comunidad Takul Chewque a
través de una causa civil que permita recuperar la posesión íntegra del
Parque Municipal Llao Llao. El asesor letrado del municipio, Manuel
Vázquez, afirmó a “El Monitor” (Radio “O”), que más allá del fallo del
juez Martín Lozada, que sobreseyó a tres integrantes de la comunidad
mapuche que fueron denunciados por “usurpación”, la comuna insistirá con
el desalojo por medio de la causa civil iniciada el 17 de septiembre
pasado.
“Son dos cosas absolutamente diferentes: si hubo delito o no, es una
cuestión penal, y recuperar la posesión está vinculado al derecho civil
y a los actos posesorios que tenía la municipalidad”, explicó Vázquez.
Consecuentemente, adelantó: “Vamos a continuar por la vía civil que
entablamos paralelamente a la denuncia penal, independientemente a la
posibilidad del fiscal de apelar el fallo si no comparte los criterios
del juez de instrucción”.
Sobre la decisión de Martín Lozada, el asesor letrado y legislador
electo reflexionó: “No me sorprende el fallo porque el juez analizó que
faltan requisitos para que se configurara el delito de usurpación.
Entiende que no hubo violencia, pero nosotros creemos que sí, porque
había una pacífica posesión por parte de la Municipalidad y se vio de
pronto impedida de ejercer actos posesorios y mantener el predio bajo su
dominio”. Ana María Dominick, vocera de la comunidad mapuche, señaló a
Radio El Arka que buscarán mecanismos de diálogo con el municipio.
"Ahora nos queda el
juicio civil que se realizó paralelo al juicio penal. Ahora tenemos que
ver si la Municipalidad en algún momento esta dispuesta a charlar con
nosotros, a sentarse, ver que es lo que ellos nos ofrecen y de ahí en
más veremos como seguimos... pero hoy estamos muy contentos por el fallo
del juez, que va a sentar un precedente, porque se nos reconocen todos
los derechos legales. A partir del Convenio 169, y toda la legislación
vigente a nivel nacional e internacional. En realidad nosotros cuando
hicimos la posesión del territorio, nos amparamos en todas esas leyes.
Esperábamos que se nos reconociera y resulto ser así", subrayó
/ Azkintuwe
* Gentileza de
www.anbariloche.com.ar
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