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SIN
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA |
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Ratificación de Convenio 169 fue
publicada en Diario Oficial |
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Sin que exista un párrafo que introduzca o que señale
declaración interpretativa alguna, fue publicada en el Diario
Oficial (página 3 a la 6) la ratificación del Convenio 169 de
la OIT. El gobierno tiene un año para que la legislación
jurídica interna se adecue al Convenio, que es ahora la
principal preocupación. "Nosotros siempre estaremos
movilizados para que se cumpla", señala el lonko Pascual
Pichún. Conozca más reacciones y lea el texto introductorio de
su publicación. |
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Por
Elias PAILLAN*
I
Viernes 17 de Octubre de 2008 |
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Manifestación mapuche. |
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Foto de Archivo. |
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SANTIAGO
/ El pasado 14 de octubre apareció publicada en el Diario Oficial la
ratificación del Convenio 169 de la OIT, mediante decreto N° 236
promulgado el 2 de octubre recién pasado, y sin declaración
interpretativa. Lo anterior espanta los fantasmas que condicionaría su
aplicación en Chile y que diversas organizaciones de pueblos indígenas,
de derechos humanos y de la sociedad civil cuestionaron con sendas
cartas públicas en las últimas semanas.
Para el Lonko de la Comunidad Temulemu, Pascual Pichun, cuya lucha por
la recuperación de tierras le significó cinco años de cárcel, "la
presidenta ha cumplido con su promesa y eso se le agradece, algo es
algo, y ahora espero que cumpla con lo que dice este convenio, porque
nosotros siempre estaremos movilizados para se cumpla", sentenció.
Qué reconoce el convenio
“El convenio se aplica a los pueblos en países independientes,
considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el
país, en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera
sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, escribe
José Aylwin Codirector del Observatorio Ciudadano en su texto titulado:
Reforma constitucional: Directrices del derecho internacional y
comparado sobre pueblos indígenas.
Añade que reconoce las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control
de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo
económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y
religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. Reconoce a los
pueblos indígenas como tales y no como poblaciones, como lo hacía el
Convenio Nº 107.
El convenio reconoce a los pueblos indígenas derechos de participación
al disponer que los gobiernos deberán "asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y garantizar el respeto de su integridad" (art. 2.1); "consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente;" (art. 6.1 a); y "establecer los medios a
través de los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en
instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les conciernan." (art. 6.1.b).
"Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas." (art. 6.2)
Además, reconoce a estos pueblos derechos de autogestión y autogobierno
al disponer que ellos deberán tener "el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en
que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural." (art. 7.1.); que al aplicárseles la ley nacional
"deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho
consuetudinario." (art. 8.2); y que tendrán derecho a "conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos." (art. 8.2)
A ello debe agregarse un conjunto de normas, tales como los artículos
22, 23, 25 y 27, que establecen la necesidad de que los gobiernos
proporcionen a los pueblos indígenas los medios y el apoyo necesario
para que asuman progresivamente el control en áreas tales como formación
profesional, técnicas tradicionales y artesanías, salud y educación.
Derechos territoriales
En este ámbito el convenio dispone que "los gobiernos deberán respetar
la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de
los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y
territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de
alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de esta
relación.." (art. 13.1). El convenio agrega al concepto de tierras
indígenas el de territorios, concepto que cubre "la totalidad del
hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de
alguna otra manera." (art.13.2)
En cuanto a la tierra indígena, dispone que deberá reconocerse el
derecho de estos pueblos a la "propiedad y posesión sobre las tierras
que tradicionalmente ocupan" y tomarse medidas para "salvaguardar el
derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia." (art.14.1). Dispone además, que los gobiernos deberán
tomar medidas "para determinar las tierras que los pueblos interesados
ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión" (art.14.2) e instituir "procedimientos
adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las
reivindicaciones de tierras…" (art. 14. 3).
Se establece además un conjunto de disposiciones que se refieren tanto a
los derechos sobre la tierra como los territorios indígenas. Entre ellas
destaca la que establece que deberán protegerse especialmente los
derechos de los pueblos indígenas "a recursos naturales existentes en
sus tierras", los que comprenden "participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos." (art. 15.1). En caso
que pertenezca al estado la propiedad de los minerales o de los recursos
del subsuelo, los gobiernos deberán "establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de
determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en
qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras."
Los mismos pueblos "deberán participar siempre que sea posible en los
beneficios que reporten tales actividades, y percibir indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas
actividades." (art. 15.2)
Igualmente aplicables a las tierras y territorios indígenas son las
disposiciones relativas al traslado. Como principio general, el Convenio
establece que estos pueblos "no deberán ser trasladados de las tierras
que ocupan." (art.16.1). Excepcionalmente, cuando los traslados se
consideren necesario, "sólo podrán efectuarse con su consentimiento,
dado libremente y con pleno conocimiento de causa." Cuando no haya
aprobación, "el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al
término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación…. en
que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente
representados." (art. 16. 2)
Reacciones
Para el dirigente de la Asamblea Mapuche de Izquierda, Domingo Marileo,
"es satisfactorio que un convenio que habla de los derechos de nuestros
pueblos por la que tanto hemos luchado, se haya ratificado íntegramente
tal cual como está redactada y ahora sea implementada en su integridad".
Por su parte Manuel Curilem, de la Coordinación de Comunidades afectadas
por basurales y tratamientos de aguas servidas en la IX región, y que
hace poco reafirmó en Naciones Unidas en Ginebra la acusación al estado
chileno por Racismo ambiental, señaló: "Me alegra que se haya publicado.
No puedo dejar de pensar en tantos sufrimientos y agresión. No era
necesario tener un convenio como esto para reconocer la dignidad y
derechos de los pueblos indígenas en Chile. Espero que ahora comience de
verdad un respeto y se ponga fin a la agresión del estado, de la empresa
privada y de las autoridades hacia los pueblos indígenas. Ahora tenemos
una herramienta jurídica que legitima nuestros derechos que por siglo se
nos han privado", dijo.
El abogado Richard Caifal, en tanto, emitió un texto que entre otros
aspectos se pregunta: ¿Cuál será la reacción del empresariado, empresas
forestales, inversionistas extranjeros tales como SN Power o grupos
económicos con inversiones mineras? ¿Habrá alguna excusa para no dar
cumplimiento a sus disposiciones (del convenio 169), toda vez que la
propia Convención de Viena de Derecho de los Tratados, establece en su
Artículo 18 que el Estado tiene la “Obligación de no frustrar el objeto
y el fin de un tratado, antes de su entrada en vigor y abstenerse de
actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de ese
tratado"?
Para el dirigente Aymara Ramón Ibáñez Quispe: ”parece la finalización de
un proceso muy deseado por los dirigentes aymaras. ¿Si se respetará?,
aquí entramos en la espiral de siempre, se dice que vivimos en un país
donde el estado de derecho se respeta, pero para lograr dicho respeto
debemos llegar a los tribunales. La aplicación plena de este convenio es
la barrera a saltar. Esto merece una la analogía, se nos entregan
tierras pero no los instrumentos para su aprovechamiento productivo. En
este caso se nos entrega una ley, pero no una institución (dentro del
rol subsidiario del estado) que se encargue de defender a los indígenas
para que la ley se cumpla”, culminó.
De acuerdo a Blaise Pantel, Coordinador del Programa de Derechos de los
Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano, advirtió que esta "es una
buena noticia, pero ahora empieza un nuevo proceso que es la
implementación del convenio en Chile y el año que la OIT otorga a los
estados tiene un propósito bien particular, cual es que el estado haga
la adecuación jurídica interna para conformarse a los derechos
establecidos en el Convenio 169. Pero hay que recalcar, ahora el
convenio se debe implementar ya. No hay que esperar un año. Por lo tanto
la agenda del gobierno se debe conformar con la participación y consulta
de los pueblos indígenas, ya que así lo establecen los mecanismos del
propio convenio", terminó.
Según el abogado Hernando Silva, Coordinador del Área Jurídica de la
misma organización, "con esto se está dando fin a una tramitación de 18
años -cumpliéndose de manera tardía pero integra- uno de los acuerdos
asumidos por la Concertación con el pueblo mapuche el año 1988 en Nueva
Imperial". Una visión más crítica planteó Claudio Sandoval, de la Red de
Acción por los Derechos Ambientales RADA. "Mientras el Convenio 169 no
sea traducido en carne y hueso, a la práctica, al terreno, no sirve de
nada, es carne muerta. La publicación en el diario oficial claro que es
un avance para toda la gente que ha venido luchando. Espero que el
gobierno los considere porque considera muchos puntos buenos como el
territorio y la condición de pueblo, que a muchos legisladores les
molesta. Espero que no pase lo que ha pasado con ley indígena".
Texto del Decreto Promulgatorio del Convenio 169 de la OIT
publicado el martes 14 de octubre de 2008 en el Diario Oficial
PROMULGA EL CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES
INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Num. 236.- Santiago 2 de octubre de 2008.- Vistos: los artículos 32, N°
15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en su Septuagésima Sexta Reunión,
adoptó el Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes.
Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 7.378, de 9 de abril de 2008, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 3 de abril de
2008, declaró que las normas del aludido Convenio N° 169 sometidas a su
control, son constitucionales.
Que el instrumento de ratificación de dicho convenio se depositó con
fecha 15 de septiembre de 2008 ante el Director General de la
Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de
conformidad con el artículo 38, párrafo 3, del referido Convenio N° 169,
éste entrará en vigencia para Chile el 15 de septiembre de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlguese el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por
la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en
su Septuagésima Sexta Reunión; Cúmplase y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Viera-Gallo, Ministro
Secretario General de la Presidencia.- Paula Quintana Meléndez, Ministra
de Planificación.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde,
Embajador, Director General Administrativo.
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