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RECUPERACIÓN MAPUCHE EN ÑIRIHUAU |
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Siempre habrá colonizados que persigan
su descolonización |
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"No es posible desconocer que en
nuestro territorio, en tiempos posteriores a la proclamación de la
Independencia, lejos de proceder de modo acorde a ésta, se ha
continuado son su obra (la del orden colonial) de depredación y
genocidio, no sólo por omisión sino también por acción violenta y
abierta. Tiempo es de corregir esta sangrienta mancha de
incoherencia entre la Independencia proclamada y la realmente
realizada". Eugenio Raúl Zaffaroni, integrante de la Corte
Suprema de la Nación. |
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Por
Adrián MOYANO*
I
Azkintuwe |
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Recuperación de tierras. |
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Foto de Aukin Pivke Mapu. |
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Es
el concepto de pueblo el que está ausente en el análisis que hace
Parques Nacionales a la hora de justificar su denuncia por usurpación en
Ñirihuau. Esa carencia no es atribuible exclusivamente a la repartición,
ya que la incorporación de los derechos indígenas a las legislaciones
nacionales implicó un auténtico “cambio de orientación en la aplicación
del derecho”[1] que todavía no termina de digerir la multitud de jueces,
legisladores y funcionarios que toman decisiones en nombre del Estado
argentino. Pero sí es cuestionable que 12 años después de la
ratificación por parte de la República Argentina del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), las distintas instancias
estatales echen mano a la legislación ordinaria cada vez que se suscita
un conflicto con comunidades indígenas.
En el mensaje de prensa que dio a conocer días atrás, la Administració n
de Parques Nacionales (APN) argumenta que reconoció a partir de 2000 “el
derecho de las comunidades de pueblos originarios situadas dentro de la
jurisdicción de tal organismo, en concordancia con el marco jurídico
nacional e internacional en materia de derecho de estos pueblos”. Si tal
aseveración fuera válida, la APN debería saber que el Convenio 169 de la
OIT, operativo en el derecho argentino, se aplica a los pueblos, no
solamente a (algunas de) sus comunidades. En consecuencia, los
postulados de esa norma tienen validez para el “lof Inkayal Walmapu
Mew”, ya que éste se define como integrante del pueblo mapuche. Para la
“concordancia con el marco jurídico nacional e internacional” , poco
importa que la comunidad en conflicto se encuentre fuera o dentro de la
jurisdicción de la APN o que forme parte otra instancia organizativa
mapuche.

Resulta
particularmente incómodo para argentinos y chilenos recordar que el
pueblo mapuche soporta dominación colonial, aun a comienzos del siglo
XXI. Curiosamente, se molestan más los “progresistas” cuando se afirma
que ambos Estados desempeñan esa sujeción. Pero la verdad es que después
de la Pacificación de la Araucanía y la Campaña al Desierto, el pueblo
mapuche perdió su autodeterminación y autonomía. |
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Según comentaristas
de la normativa, son tres los rasgos generales de los pueblos indígenas:
la existencia de “vínculos espirituales con la tierra”, la
“supervivencia cultural pese a la persistente opresión estatal” y “el
sufrimiento de la experiencia colonial”[2]. Las tres características
están presentes en las expresiones y vida cotidiana de la comunidad
“Inkayal Walmapu Mew”. Al concretar la recuperación, sus integrantes
llevaron a cabo un “nguellipun”, ceremonia de la espiritualidad mapuche
en cuyo ámbito se renueva el compromiso que el “che” (gente) tiene con
los demás “newen” (fuerzas o poderes) de la naturaleza, entre ellos, la
“mapu”. Esa manifestación, además de dejar en evidencia “vínculos
espirituales con la tierra”, demuestra también “supervivencia cultural”
después de 120 años de “opresión estatal”. Por último, el padecimiento
de la “experiencia colonial” todavía es cotidiano para el pueblo
mapuche.
Precisamente, resulta particularmente incómodo para argentinos y
chilenos recordar que el pueblo mapuche soporta dominación colonial, aun
a comienzos del siglo XXI. Curiosamente, se molestan más los
“progresistas” cuando se afirma que ambos Estados desempeñan esa
sujeción. Pero la verdad es que después de la Pacificación de la
Araucanía y la Campaña al Desierto, el pueblo mapuche perdió su
autodeterminación y autonomía, es decir, su capacidad de darse un
gobierno y de vivir según sus normas. También, sufrió la usurpación de
su territorio, sobre el cual hasta entonces había ejercido soberanía.
Por último, sus bienes materiales resultaron expropiados por el vencedor
militar, sin que hasta el momento se haya producido reparación alguna.
Además, las autoridades de Buenos Aires descargaron después de las
últimas capitulaciones, políticas auténticamente genocidas sobre los
sobrevivientes.
La mayoría de los rionegrinos ignora que varias de las localidades que
jalonan la geografía provincial surgieron de campos de concentración. “A
pesar de las distintas estrategias seguidas por cada grupo, en los
primeros años que siguen al fin de las campañas de conquista (hacia
1885), todos fueron concentrados en lugares delimitados bajo el control
de las autoridades militares. Tanto los primeros grupos en presentarse
como los últimos fueron sometidos a esa restricción física que les
impedía el libre acceso a los recursos”[3]. Uno de esos campos funcionó
en Valcheta, otro en Chichinales.
La política que desarrolló el Estado después de su victoria militar, se
tradujo en traslados compulsivos, movimientos, desmembramientos
familiares y reagrupaciones, además de torturas y asesinatos. Contaba la
abuela que lo habían agarrado los de antes, cuando hubo los cautivos,
cuando nos contaba, solía llorar la abuela (...). La hicieron cautiva de
10 años (...) Una tropa como animales se lo llevaban. El regimiento le
llevaba (...) cuando hubo ese cautivo, cansaba la señora, cuando no
podía más le cortaban las tetas. Ella fue cautiva, la abuela mía era
cautiva, argentina, y después cuando la cautivaron vino a salir después
cuando se acomodó todo... ahí, se vino a salir, disparó, salió, se vino
para acá, e hizo familia. Solía llorar mi abuela (...).
Laureana Nahueltripay compartió este relato espeluznante en 1997[4].
Frente a tamaños padecimientos, que reviven en demasiadas ocasiones al
aflorar la memoria de los abuelos mapuches, parece menor que la APN se
extrañe de no contar “con registros de posesión ancestral en el lugar
por parte de esta comunidad”. El silenciamiento es uno de los rasgos
características en la construcción de la argentinidad. “Pero lo que la
Argentina niega acerca de sus orígenes, es parte constituyente de su
identidad”[5]. Su carácter de invasor y usurpador es la omisión más
grande que se encuentra a la hora de historiar la consolidación del
Estado y la construcción de su soberanía territorial a fines del siglo
XIX.
Esa falta “invita no sólo a reflexionar sobre el silencio y la
desaparición, sino también a replantearse la dinámica del poder colonial
después de la independencia de España”, sostiene en su “Cautivas”, la
profesora Rotker. Al admitir que “parece un disparate hablar de poder
colonial en ese período (siglo XIX)” considera que “será entonces
preferible recurrir al término neo-colonial, pero sin aludir con él a la
lectura contemporánea que limita el análisis de cómo la cultura y la
política de Occidente miran al Tercer Mundo o a sus ex -colonias. Es más
apropiado referirse aquí a las tensiones generadas entre las diferentes
elites blancas que ocupan el Poder y el resto de la población,
especialmente la conformada por otros grupos étnicos”[6]. En esa tensión
hay que inscribir el conflicto que acaba de nacer en Ñirihuau.
Obviamente, si hay colonización, habrá colonizados que deseen
descolonizarse. Siempre fue así y además, así será. Por eso, las
organizaciones indígenas que trabajosamente pugnaron por contar con un
instrumento jurídico internacional que canalizara sus demandas, se
cuidaron de incluir el derecho al retorno. En efecto, se incluyó en el
Convenio 169 de la OIT, en su artículo 16. Su inciso 3 dice que “siempre
que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a
sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que
motivaron su traslado y su reubicación”. Como puede advertirse, el texto
no se refiere a comunidades si no a pueblos y además, empuja a una
considerable interpelación a partir de la recuperación en Ñirihuau
¿Dejaron de existir las causas que motivaron el traslado y reubicación
de centenares de comunidades mapuches? ¿Qué presidente, gobernador,
ministro o juez asumiría el costo político de admitir que no?

Obviamente, si hay
colonización, habrá colonizados que deseen descolonizarse. Siempre fue
así y además, así será. Por eso, las organizaciones indígenas que
trabajosamente pugnaron por contar con un instrumento jurídico
internacional que canalizara sus demandas, se cuidaron de incluir el
derecho al retorno. En efecto, se incluyó en el Convenio 169 de la OIT,
en su artículo 16. |
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Al fundamental su
denuncia por usurpación, la APN reivindica la política que denomina
comanejo, es decir, “la participación de las comunidades indígenas en
todo acto administrativo de la APN, referido a los recursos naturales
existentes en las áreas del sistema de la Ley 22.351, que ellas ocupan,
y a los demás intereses que las afectan”. Evidentemente, se trata de un
avance, si se tiene en cuenta que inclusive en la década del 40, los
guarda-parques tenían entre sus obligaciones demoler viviendas mapuches
a tiro de caballo y perpetrar desalojos. Pero esa metodología no fue el
resultado de una graciosa concesión del organismo, sino de la
persistente movilización de las comunidades mapuches en la zona del
Parque Nacional Lanín. “La experiencia del comanejo tiene que ver con la
propuesta que desarrollamos para resolver los conflictos territoriales
que permanentemente el Estado nos iba imponiendo. Justamente, Pulmarí
fue el más grande y conocido de aquel período (década del 90). Fue el
proceso de recuperación territorial por las 110.000 hectáreas que están
en la zona de Aluminé. Nosotros le planteamos tanto al Estado provincial
como nacional la denominación de Pulmarí como Territorio Indígena
Protegido (TIP), una propuesta de comanejo de todo ese espacio
territorial para que en primer lugar, el Estado reconociera plenamente
que ese es territorio mapuche”, explicó en su oportunidad la “werken”
Verónica Huillipan, de la Confederación Mapuche de Neuquén[7]. También
puede afirmarse que fue la respuesta que encontró el colonizador ante
las demandas del colonizado. Parcial, claro.
La recuperación en Ñirihuau puede explicarse de muchas maneras. Pero la
Constitución que está en vigencia no sólo le ordena al Estado reconocer
“la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan” los pueblos indígenas, sino también “regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano” de los mismos. A una
década y media de su reforma, los sucesivos gobiernos nacionales y
provinciales no dieron ni un solo paso para avanzar hacia ese segundo
objetivo. En consecuencia, nadie honesto debería sorprenderse si en un
contexto de descolonizació n, los mapuches deciden constituir nuevas
comunidades y avanzar hacia la recuperación de los espacios
territoriales que les fueron arrebatados entre 1879 y 1885. El paso del
tiempo no legitima los atropellos.
“Cada diputa posee una historia y unas circunstancias únicas e
intransferibles que deben considerarse a la hora de idear un solución
justa y viable”[8]. La APN hace bien en revindicar la práctica del
comanejo pero también debería advertir que tiene sus límites, como
también es estrecho el Código Civil a la hora de impartir justicia
cuando los justiciables son expresiones de los pueblos indígenas. La
demanda por usurpación que se presentó no parece una solución
precisamente justa y una vez más, hay que hacer memoria. Antes del
comanejo que ahora implementa, el Estado respondió con desalojos,
procesamientos e inclusive con cárcel a la movilización mapuche. En
ocasión del Conflicto de Pulmarí, también se calificó de “guerrilleros”
y de “zapatistas” a los referentes mapuches que en la actualidad,
dialogan con el Estado en el marco del comanejo. Hoy, se califica de
“inorgánica” y “ultra” a la comunidad “Inkayal Walmapu Mew”. Pero la
respuesta a su demanda no puede pasar por la perpetuación de la
injusticia / AZ
* Periodista, licenciado en Ciencias Políticas. Corresponsal de
Azkintuwe en Bariloche. Autor de “Crónicas de la resistencia mapuche”.
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[1] Salgado, Juan
Manuel. “Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (comentado y
anotado)”. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales. 2006. La cita de Zaffaroni pertenece al prólogo de
este libro.
[2] Salgado cita a Thornberry, Patrick. “Indigenous people and human
rights”, Manchester University Press. New York (2002).
[3] Delrio, Walter Mario. “Memorias de expropiación. Sometimiento e
incorporación indígena en la Patagonia. 1872-1943”. Universidad Nacional
de Quilmes. Buenos Aires. 2005.
[4] En Delrio.
[5] Rotker, Susana. “Cautivas. Olvidos y memoria en la Argentina”.
Ariel. 1999.
[6] Rotker.
[7] Moyano, Adrián. “Crónicas de la resistencia mapuche”. Buenos Aires,
2007.
[8] Kymlicka. Kymlicka, Will. “Ciudadanía multicultural. Una teoría
liberal de los derechos de las minorías”. Paidos, Barcelona. 1996”.
Citado por Salgado.
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