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DENUNCIA
CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS |
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Gobierno ratifica Convenio 169 pero
insiste con "letra chica" |
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Los ministros José Antonio Viera Gallo y Paula Quintana
subrayaron que el decreto de ratificación incluiría en sus
considerandos “el intercambio de cartas que hubo entre el
Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del
alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al
ordenamiento jurídico interno de Chile”. Esto es, la
“declaración interpretativa” negociada con la derecha y que
buscaría limitar los alcances en Chile de otros instrumentos
internacionales. |
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Por
Pedro CAYUQUEO
I
Miércoles 24 de Septiembre de 2008 |
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Palacio
de La Moneda. |
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Foto de Archivo. |
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SANTIAGO
/ A través de una declaración pública, los ministros secretario general
de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, y de Planificación, Paula
Quintana, confirmaron que la Presidenta Bachelet ratificó el Convenio Nº
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos
indígenas y tribales en paises independientes. Sin embargo, trascendió
que el Ejecutivo insistirá en agregar en el Decreto aquella “declaración
interpretativa” rechazada por la propia OIT.
"La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ratificó el Convenio
Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el único
tratado internacional vinculante dedicado especialmente a los pueblos
indígenas”, indicó la declaración gubernamental. Agrega que la
ratificación del Convenio Nº 169 “es una de las más importantes
reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas de Chile desde 1989
y es parte del cumplimiento de la política indígena ‘Re-conocer: Pacto
Social por la Multiculturalidad’”.
“De esta forma, la Presidenta Michelle Bachelet cumple con una de las
mayores aspiraciones de la comunidad indígena del país y con un
compromiso adquirido desde el primer gobierno de la Concertación y es la
fase previa al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas”,
agregó el texto. Los ministros dieron a conocer que en la carta de
aceptación en la cual la oficina en Ginebra de la OIT acepta la
ratificación que hace el gobierno de Chile del Convenio, “se reconoce la
contribución que ésta constituye para la obra normativa del organismo
internacional”.

Al final del dia, solo cabe apelar, una vez más, a alguna reserva moral
que aun quede en algún lugar de La Moneda y MIDEPLAN a un mínimo de
sentido común, y de honor, asi sea personal”, señala Víctor Toledo. Cabe
recordar que el Convenio fue ingresado al Parlamento por el primer
gobierno de la Concertación en 1991 y había sido aprobado con una
votación transversal mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara de
Diputados. |
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Sin embargo, acto
seguido, Viera Gallo y Quintana subrayaron que el decreto de
ratificación incluiría en sus considerandos “el intercambio de cartas
que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT
respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación
al ordenamiento jurídico interno de Chile”. Esto es, aquella
“declaración interpretativa” negociada con la derecha y que, a juicio
del movimiento indígena y organismos de derechos humanos, buscaría
limitar los alcances del Convenio y “cerrar la puerta” a otros
instrumentos de alcance internacional y con mayores estándares,
principalmente la Declaración Universal de Derechos Indígenas de la ONU.
Comedia en tres actos
A juicio de Víctor
Toledo Llancaqueo, director del Centro de Políticas Públicas y Derechos
Indígenas, en Chile se estaría en presencia de una “comedia en tres
actos”. “Ya han pasado los dos primeros actos con todos los incidentes
conocidos y las correspondientes muestras del peculiar sentido del
“honor nacional” de las autoridades y parlamentarios. En cada uno de los
actos ya transcurridos –aprobación y ratificación- los gobernantes y
clase políticas chilena han hecho inusual gala de falta de honor y una
profunda mala fe. Retrasando trámites, recurriendo de
inconstitucionalidad y elaborando alambicadas reservas”, señala.
“El penúltimo episodio -agrega Toledo- fue una bochornosa actuación
chilena ante la OIT en Ginebra pretendiendo le aceptaran a Chile una
“declaración interpretativa”, la que fue diplomáticamente rechazada.
Ahora el honorable Gobierno la pretende insertar de modo oblicuo en el
Decreto Promulgatorio del Convenio 169. Además de los vicios jurídicos
que comportará este nuevo error del Gobierno ahora cabe preguntar ¿Asi
se contribuye a establecer bases de diálogos constructivos entre el
estado y pueblos indígenas? ¿Así gana en legitimidad y seguridad el
estado de Chile? ¿Así se construye gobernabilidad democrática?”.
“Al final del dia, solo cabe apelar, una vez más, a alguna reserva moral
que aun quede en algún lugar de La Moneda y MIDEPLAN a un mínimo de
sentido común, y de honor, asi sea personal”, finaliza el académico.
Cabe recordar que el Convenio fue ingresado al Parlamento por el primer
gobierno de la Concertación en 1991 y había sido aprobado con una
votación transversal mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara de
Diputados. Finalmente, el Senado lo aprobó el 4 de marzo pasado por 36
votos a favor y uno en contra, después de 17 largos años de trámite
parlamentario.
El Convenio 169 entrará en vigencia en Chile el 15 de septiembre de
2009, doce meses después de la fecha del registro de su ratificación,
por lo que el gobierno -anunciaron los ministros- en este lapso
continuará con la puesta en marcha de su polémica política indígena, que
implica la adecuación de la estructura gubernamental para la aplicación
de este nuevo instrumento internacional. En América Latina, el texto ha
sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil,
Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras.
Asimismo, lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos,
entre otras latitudes.
Derechos consagrados
El Convenio 169 establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge
las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los
distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo de derechos que abarcan
los siguientes aspectos: 1) Derechos políticos: establece el
reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la
participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias
prioridades. 2) Derechos consuetudinarios: norma que los sistemas
jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el
derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. 3) Derecho a tierras y
territorios, y recursos naturales: insta a los gobiernos a reconocer la
importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el
concepto “tierra” incluye el de “territorios”.
Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos
ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos;
sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas
no sean trasladados obligatoriamente. Respecto a los recursos naturales,
el Convenio considera el derecho de utilización, administración y
conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos
indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos
naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.
También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los
recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar
porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos. Consagra
además derechos en materia de empleo, educación, seguridad social y
salud: establece la obligación de los Estados de tomar medidas que
aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la
participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por
ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe / AZ
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